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AUTO 205/1982 ECLI:ES:TC:1982:205A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two positive competence conflicts due to object connection under LOTC Art. 83.

Case Number AUTO 205/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts regarding Real Decrees 2824/1981 and 2825/1981. Both the Basque Government and the State Government argued that the decrees share a sufficient object connection to justify unified proceedings under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Court. The Court agreed that the decrees cover coordinated health planning and food registration, establishing the necessary link for procedural unity.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of positive competence conflicts when a connection of objects exists between the legal issues raised, ensuring procedural efficiency.

Keywords

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positive competence conflicts accumulation of proceedings connection of objects Organic Law LOTC procedural unity health planning decrees food registration

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Tienen, pues, razón tanto el Gobierno Vasco como el de la Nación cuando en los conflictos planteados a propósito de uno y otro Real Decreto aprecian la existencia de la conexión de objeto a que se refiere el art. 83 de la LOTC para justificar la acumulación.
art. 83 de la LOTC
Tienen, pues, razón tanto el Gobierno Vasco como el de la Nación cuando en los conflictos planteados a propósito de uno y otro Real Decreto aprecian la existencia de la conexión de objeto a que se refiere el art. 83 de la LOTC para justificar la acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 205/1982, de 3 de junio de 1982. Conflictos positivos de competencia 94/1982 95/1982 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 94 y 95/1982

El Pleno, en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el suplico del escrito por el que planteó ante este Tribunal un conflicto positivo de competencia respecto al Real Decreto 2824/1981, de 27 de noviembre, y como segundo otrosí, el Gobierno Vasco pidió la acumulación de tal conflicto con el por él mismo planteado frente al Gobierno de la Nación a propósito del Real Decreto 2825/1981, de la misma fecha.

Ambos conflictos fueron presentados ante el Tribunal el 20 de marzo de 1982. El Tribunal, por providencia de 31 de marzo, acordó dar audiencia al Abogado del Estado en cuanto representante del Gobierno para que formulara alegaciones sobre la acumulación solicitada.

2. En su escrito, el Abogado del Estado afirma que entre ambos conflictos se da la conexión de objetos de que habla el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) como causa justificativa de la unidad de tramitación; alega también que este Tribunal ha admitido la acumulación inicial efectuada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad respecto a estos dos Reales Decretos, y recuerda que él mismo ha solicitado la acumulación entre el conflicto planteado por la Generalidad contra los Reales Decretos 2824 y 2825/1981, de 27 de noviembre, y éstos dos que, respecto a tales Reales Decretos plantea el Gobierno Vasco, por todo lo cual concluye pidiendo la acumulación de los dos conflictos del Gobierno Vasco y que efectuada la acumulación se le dé traslado para evacuar el trámite de alegaciones sobre el fondo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El Real Decreto 2824/1981 se refiere a la coordinación y planificación sanitaria y el 2825 de la misma fecha al registro sanitario de alimentos. La conexión entre sus contenidos se comprueba cuando se analiza someramente su respectivo articulado.

Tienen, pues, razón tanto el Gobierno Vasco como el de la Nación cuando en los conflictos planteados a propósito de uno y otro Real Decreto aprecian la existencia de la conexión de objeto a que se refiere el art. 83 de la LOTC para justificar la acumulación.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal acuerda la acumulación de los dos conflictos mencionados. Se mantiene la suspensión acordada por la Sección Segunda de este Tribunal, en providencia de 15 de abril último, del plazo concedido al Gobierno de la

Nación para formular alegaciones en los presentes conflictos y en el que se sigue con el núm. 92/1982, hasta tanto se resuelva el incidente de la acumulación solicitada por el Abogado del Estado en el indicado conflicto con los que son objeto de este

Auto.

Madrid, a tres de junio de mil novecientos ochenta y dos.