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AUTO 204/1982 ECLI:ES:TC:1982:204A AI generated

Suspension of execution denied because the main amparo appeal was declared inadmissible first.

Case Number AUTO 204/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional denied the incidental request to suspend the execution of the contested resolutions. The main amparo appeal had already been declared inadmissible on the same day the suspension request was filed. Since the appeal lacked admissibility, the suspensive remedy had no legal object and was therefore rejected.

Legislator headnote

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Art. 10.1 de la Constitución Española; Art. 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: When the main amparo appeal is declared inadmissible, the incidental request for suspension of execution lacks the necessary object and must be denied.

Keywords

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incidental suspension request amparo appeal inadmissibility lack of suspensive object Tribunal Constitucional procedure execution of contested resolutions

Cited Legislation

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Art. 10.1 de la Constitución Española
Art. 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Full text

Sección Cuarta. Auto 204/1982, de 2 de junio de 1982. Recurso de amparo 152/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 152/1982

AUTO

I. Antecedentes

1. En la demanda de amparo que la representación actora presentó ante este Tribunal en 30 de abril pasado se pidió por otrosí la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas; formándose la correspondiente pieza incidental en que fueron oidos el Ministerio Fiscal y la propia representación recurrente .

2. Con esta misma fecha, en que ahora se resuelve en dicha pieza incidental, la Sección ha dictado en las actuaciones principales auto declarando inadmisible el recurso de amparo.

A estos hechos es de aplicación el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Teniendo por objeto la pretensión incidental que ahora se resuelve el de que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo, en tanto éste se tramita y resuelve, y no habiendo sido el mismo admitido a trámite, es obvio que carece la pretensión suspensoria de aquel objeto.

Por lo expuesto, la Sección acuerda que no ha lugar a acceder a la petición de suspensión de que se ha hecho mérito

Madrid, a dos de junio de mil novecientos ochenta y dos.