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AUTO 192/1982 ECLI:ES:TC:1982:192A AI generated

Constitutional court dismisses amparo and suspensive relief because the underlying appeal was already decided on appeal.

Case Number AUTO 192/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to suspend the execution of a judicial act in an amparo proceeding. The underlying case involved a property dispute where the defendant's appeal had already been fully decided by the territorial court. The court ruled that since the appeal was resolved, the protective measure of suspension lost its legal basis.

Legislator headnote

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Art. 56.1) L.O.T.C.; The suspensive relief sought in an amparo action is inadmissible when the underlying appeal has already been decided, rendering the measure obsolete.

Keywords

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amparo inadmissibility suspensive relief underlying appeal decided L.O.T.C. article 56 execution suspension

Cited Legislation

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Art. 56.1) L.O.T.C.
- Como el amparo es inadmisible, según lo que hemos acordado en auto de esta misma fecha, la pretensión cautelar de suspensión, justificada en la medida que sirva para garantizar que el amparo -de estimarse- logre su finalidad, según previene el art. 56.1) de la L.O.T.C., ha perdido toda vigencia.
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Full text

Sección Tercera. Auto 192/1982, de 26 de mayo de 1982. Recurso de amparo 102/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 102/1982

AUTO

I. Antecedentes

1. En el Juzgado de primera instancia nº 2 de Santiago de Compostela se sustanció el juicio de menor cuantía 82/74 instado por la Comunidad de Propietarios del Edificio Veiga contra Inmobiliaria del Noroeste, S.A. cuya sentencia definitiva, dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña de 2 de julio de 1975, disponía la demolición de obras y construcciones de esta última; con motivo de la ejecución de esa sentencia se suscitó incidente en el que se decretó embargo de bienes de dicha Sociedad por importe de treinta y cinco millones de pesetas pese a que, alega la referida Sociedad, el juicio de que dimanaba era de menor cuantía cuyo límite cuantitativo es de quinientas mil. La providencia en que tal decisión se adoptó fue recurrida por Inmobiliaria del Noroeste, S.A. en reposición, con resultado negativo, y en apelación, que fue admitida en un solo efecto; ante la Audiencia Territorial pidió la apelante la admisión en ambos efectos siendo desestimada tal petición por auto de 12 de marzo de 1982.

2. Contra la referida resolución dedujo el presente recurso Inmobiliaria del Noroeste S.A. mediante la correspondiente demanda de amparo en la que, por otrosi, pidió la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, formándose al efecto la correspondiente pieza incidental en que fue oído el Ministerio Fiscal quien mostró su parecer, e hizo las pertinentes alegaciones, en contra de la suspensión pretendida; no habiendo formulado en dicha pieza alegaciones la representación de la demandante, aparte de las iniciales en apoyo de su petición de sus pensión.

A estos hechos es de aplicación el siguiente:

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Como el amparo es inadmisible, según lo que hemos acordado en auto de esta misma fecha, la pretensión cautelar de suspensión, justificada en la medida que sirva para garantizar que el amparo -de estimarse- logre su finalidad, según previene el art. 56.1) de la L.O.T.C., ha perdido toda vigencia.

Por lo expuesto, la Sección acuerda que no ha lugar a la suspensión interesada por Inmobiliaria del Noroeste, S.A. y de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.