Constitutional appeal dismissed due to failure to appoint a procurator and legal representative within the statutory deadline.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the constitutional appeal filed by F. B. C. because the applicant failed to appoint a procurator or act under a lawyer's direction as required by law. The court granted a ten-day period for the applicant to cure this procedural defect, but the applicant neither submitted the required representation nor made any response within that timeframe. Consequently, the defect became incurable, rendering the appeal inadmissible and leading to the closure of the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 81.1 LOTC; Arts. 50 and 85.2 LOTC: Failure to appoint a procurator and act under a lawyer's direction constitutes a subsanable defect that becomes incurable and grounds for inadmissibility if not remedied within the prescribed period.
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Sección Primera. Auto 185/1982, de 26 de mayo de 1982. Recurso de amparo 65/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 65/1982
En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 1 de marzo de 1982 se recibió en este Tribunal escrito de don F. B. C., en que solicitaba la remisión de las certificaciones académicas extendidas a su favor por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Valencia para que surtieran efectos en Barcelona, en que se encuentra el solicitante de amparo.
2. El 21 de abril del mismo año se dictó por este Tribunal providencia por la que, entre otros extremos, se acordaba notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole el plazo de diez días para que procediera a la subsanación de este defecto.
3. En el plazo concedido al solicitante, ni ha subsanado el defecto ni ha hecho manifestación alguna al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50 y 85.2 de la misma LOTC; pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados.
En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito, ordenando el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.