Constitutional Court lacks jurisdiction over prison director criminal and disciplinary liability claims.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared it lacked jurisdiction to hear a petition by an inmate regarding alleged crimes and disciplinary misconduct by the prison director. The petitioner requested criminal prosecution and disciplinary removal, arguing these were matters for the courts. The court ruled that such requests fall outside the scope of constitutional review under Articles 161.1 of the Constitution and Article 2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 161.1 CE; Art. 2 LOTC; The Constitutional Tribunal lacks jurisdiction to examine requests for criminal prosecution or disciplinary accountability against prison officials, as these matters are not within the scope of constitutional protection.
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Sección Tercera. Auto 182/1982, de 19 de mayo de 1982. Recurso de amparo 139/1982. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 139/1982
La Sección ha visto el recurso de amparo promovido por don José Luis Rodríguez Baena, el que denuncia una serie de actuaciones del Director del Centro Penitenciario de Cumplimiento y Diligencias de Huesca.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Don José Luis Rodríguez Baena, interno en el Centro Penitenciario de Cumplimiento y Diligencias de Huesca, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional a través de la Dirección de dicho establecimiento penal, que tuvo entrada el día 20 de abril de 1982, promoviendo recurso de amparo constitucional contra una serie de supuestos delitos que manifiesta se vienen cometiendo en el Centro donde se halla internado, y solicitando la apertura de una investigación sobre la conducta del Director de dicho establecimiento, a fin de exigirle las responsabilidades a que hubiere lugar, y proceder a su procesamiento y su cese inmediato en el cargo que ostenta hasta ver comprobados dichos hechos.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El escrito del señor Rodríguez Baena pide una instrucción sumarial y una depuración de responsabilidades, que, a juicio de quien lo firma, son de orden penal y de orden disciplinario. Tal pretensión no es de las que el art. 161.1 de la Constitución y art. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, encomiendan a este Tribunal Constitucional. Por esto, de oficio y tal como previene el art. 4.2 de la LOTC, procede apreciar la falta de jurisdicción.
Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la falta de jurisdicción para conocer de los hechos que se denuncian en el meritado escrito, lo que se notificará al interesado y al Ministerio Fiscal.
Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos.