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AUTO 178/1982 ECLI:ES:TC:1982:178A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to failure to file the demand within the statutory time limit.

Case Number AUTO 178/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the formal demand was not filed within the prescribed period. The applicants' representatives failed to submit the necessary pleading after being granted a ten-day extension, despite the court's explicit requirement. Consequently, the court ruled that the procedural defect rendered the entire constitutional remedy unviable and ordered the case files to be archived.

Legislator headnote

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Art. 50.1 in relation with Art. 85.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; the constitutional appeal is inadmissible if the formal demand is not presented within the legally established time limit, as the lack of such pleading renders the process unviable.

Keywords

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constitutional appeal procedural deadline failure to file demand caducidad recurso Organic Law Tribunal

Cited Legislation

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Art. 50.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 85.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
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Full text

Sección Tercera. Auto 178/1982, de 19 de mayo de 1982. Recurso de amparo 72/1982. Acordando el archivo de las actuaciones

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El dia 8 de marzo pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito de fecha 3 anterior suscrito por Doña Dulcenombre Barrio y Don Manuel del Río deduciendo recurso de amparo con relación al sumario 23/75 y diligencias preparatorias 60/76 del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén. Del escrito y documentos presentados se remitió copia al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes. La falta de postulación inherente a la comparecencia personal de los recurrentes quedó subsanada a requerimiento de la Sección mediante la del Procurador Don Antonio Rafael Rodriguez Muñoz y la asistencia del Letrado Don Manuel Sánchez Zubizarreta, a los cuales se concedió por providencia de 21 de abril un plazo de diez días para que formulasen la demanda de amparo, habiendo transcurrido ese plazo sin que la formalización requerida haya tenido lugar.

A estos hechos es de aplicación el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

No habiéndose presentado la demanda dentro del plazo que, conforme a lo dispuesto en el articulo 50.1 en relación con el 85.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se concedio a la representación y defensa de los recurrentes, ha de entenderse de oficio caducado el recurso, porque siendo la demanda el único modo de promover el recurso de amparo y, teniendo que proceder aquella de la iniciativa de los legitimados para recurrir en amparo, la falta de la misma hace inviable el proceso.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar caducada el recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos.