Constitutional Court orders accumulation of two unconstitutionality complaints against the same budget law article.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court ordered the accumulation of two unconstitutionality complaints filed by the Parliament of Catalonia and the Generalitat's Executive Council against Article 28 of the 1982 Budget Law. The Court found a direct connection of objects between the complaints, as they targeted the identical legal provision. Consequently, the decision established that both proceedings would be resolved in a single ruling to ensure judicial efficiency.
Legislator headnote
AI generatedArt. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality complaints target the same legal provision, the Court must accumulate the proceedings to resolve them in a single decision.
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Pleno. Auto 173/1982, de 13 de mayo de 1982. Recursos de inconstitucionalidad 108/1982 109/1982 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 108 y 109/1982
En el incidente de acumulación de los asuntos de referencia, el Pleno ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por el M. H. señor Heribert Barrera i Costa, Presidente del Parlamento de Cataluña, y el Abogado don Manuel María Vicens i Matas, en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante sendos escritos presentados ante este Tribunal el 27 de marzo último, se promovieron recursos de inconstitucionalidad, registrados bajo los núms. 108 y 109/1982, respectivamente, contra el art. 28 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1982, que fueron admitidos a trámite por providencia de 1 de abril pasado y se emplazó al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, en fecha 5 del mismo mes de abril, por plazo de quince días para personación y formular alegaciones. Por la Presidencia del Senado se remitió comunicación rogando se tuviera a dicha Cámara por personada en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y por el Congreso de los Diputados se ha participado que no hará uso de las facultades de personación ni de formulación de alegaciones.
2. El Abogado del Estado, en su escrito presentado el 7 de abril último, solicitó se le tuviera por personado, en representación del Gobierno, y pidió que, previos los trámites legales, se dispusiera la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad indicados, por existir una conexión de objetos al haberse promovido ambos contra el mismo precepto legal. Por providencia de 15 de abril pasado se dio traslado a las partes promoventes de ambos recursos para alegaciones con respecto a la acumulación solicitada, contestando el Parlamento de Cataluña que no se opone a ello y sin que el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se haya pronunciado al efecto, dentro del plazo concedido.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Los dos recursos de inconstitucionalidad se han promovido contra el mismo art. 28 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, lo que supone existe una conexión de objeto y que, según establece el art. 83 de la LOTC, comporta la conveniencia de acordar la acumulación de los dos procesos, a fin de que con una sola decisión se resuelva en su momento ambos recursos.
En su virtud, el Tribunal ha decidido:
1.° Acumular el recurso que se sigue con el núm. 109/1982, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, al seguido con el núm. 108/1982, que promovió el Parlamento de Cataluña.
2.° Conceder un plazo de quince días al Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Gobierno, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional formule las alegaciones que estime oportunas
en relación con los recursos acumulados.
Madrid, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y dos.