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AUTO 171/1982 ECLI:ES:TC:1982:171A AI generated

Constitutional court dismisses appeal after plaintiff withdraws request without opposition from state authorities.

Case Number AUTO 171/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court terminated the proceedings by ruling that the plaintiff's withdrawal of the appeal was valid. The petitioner had filed a constitutional complaint regarding administrative silence concerning free information transmission rights, but subsequently withdrew the request on April 17, 1982. Since the Ministry of the Presidency and the State Attorney General did not oppose this withdrawal, the court applied the relevant procedural law to end the case.

Legislator headnote

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Art. 86.1 LOTC; The withdrawal of a constitutional appeal by the applicant, provided it meets formal requirements and faces no opposition from the Public Prosecutor or State Attorney, results in the termination of the proceedings.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal administrative silence complaint free information rights procedural termination state authority opposition

Cited Legislation

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Art. 86.1 LOTC
El desistimiento del actor, cumplidos los requisitos de suficiencia del poder y de forma, y al que no se han opuesto el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, da lugar a la terminación del proceso, mediante la resolución que dice el art. 86.1 de la LOTC.
art. 20 de la Constitución Española
art. 86.1 de la LOTC
El desistimiento del actor, cumplidos los requisitos de suficiencia del poder y de forma, y al que no se han opuesto el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, da lugar a la terminación del proceso, mediante la resolución que dice el art. 86.1 de la LOTC.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 171/1982, de 12 de mayo de 1982. Recurso de amparo 53/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 53/1982

La Sección ha examinado el procedimiento seguido en el indicado asunto y ha dictado el presente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamentos.

AUTO

I. Antecedentes

1. El presente recurso fue iniciado por escrito del Procurador don Juan Antonio García San Miguel en representación de don José Maldonado Nausia, de fecha 18 de febrero pasado (presentado al siguiente día en el Registro de este Tribunal); en dicho escrito se formulaba demanda de amparo frente a resolución desestimatoria presunta del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, por silencio administrativo, del escrito de fecha 28 de septiembre de 1981, que el demandante dirigió a dicho Ministerio postulando el derecho a comunicar libremente información veraz a través de sus propios transmisores de televisión, al amparo del art. 20 de la Constitución Española. La Sección, por providencia de 10 de marzo, acordó admitir a trámite el recurso, recabándose los antecedentes del mismo.

2. La parte demandante presentó en 17 de abril siguiente escrito desistiendo de este recurso, acordándose por providencia de 28 del mismo mes dar traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado de la petición de desistimiento, mostrando ambos su conformidad a dicha petición.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento del actor, cumplidos los requisitos de suficiencia del poder y de forma, y al que no se han opuesto el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, da lugar a la terminación del proceso, mediante la resolución que dice el art. 86.1 de la LOTC.

Por lo expuesto, la Sala ha acordado tener por desistido al Procurador don Juan Antonio García San Miguel en representación de don José María Maldonado Nausia del recurso de amparo de que se ha hecho mérito, seguido bajo el núm. 53/1982.

Madrid, a doce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.