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AUTO 168/1982 ECLI:ES:TC:1982:168A AI generated

Constitutional court orders remand of proceedings to serve Social Security Institute with complaint copy.

Case Number AUTO 168/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the remand of proceedings to serve the Social Security Institute with the complaint copy, as they had been omitted from the initial notification. The court found this procedural omission violated the requirement to notify all parties before they can submit arguments under Article 52.1 of the Organic Law of the Constitutional Court. Consequently, the court set aside the scheduling order and mandated that the Social Security Institute be given a twenty-day period to present their own written arguments.

Legislator headnote

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Art. 52.1 LOTC; The procedural defect of failing to notify a party with the complaint necessitates remanding the proceedings to correct the omission, while preserving unaffected prior acts to ensure process economy.

Keywords

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procedural omission notification of complaint remand of proceedings Social Security Institute Organic Law Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 52.1 LOTC
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Full text

Sala Segunda. Auto 168/1982, de 12 de mayo de 1982. Recurso de amparo 256/1981. Acordando la reposición de las actuaciones hasta que se dé traslado de la demanda a una de las partes personadas en el procedimiento 256/1981

La Sala ha conocido del procedimiento seguido a instancia de doña Luisa Devesa Santos y otras en el asunto indicado, del que aparecen los siguientes

AUTO

I. Antecedentes

Único.

La Sección Tercera de este Tribunal, tras recabar y recibir los correspondientes antecedentes del indicado recurso, acordó, en providencia de 24 de febrero pasado, poner de manifiesto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas las actuaciones por plazo común de veinte días en el que podrían presentar sus escritos de alegaciones; en el plazo concedido presentaron sus respectivos escritos tanto el Ministerio Fiscal como la representación de las recurrentes y el Abogado del Estado; no así la del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I. N. S. S., en adelante), quien presentó un escrito en que pedía se le diera traslado de la demanda; dicha petición no fue proveída, acordándose por la Sala el señalamiento del recurso para celebrar su deliberación y votación el día 26 de mayo en curso; dicha providencia ha sido notificada, con entrega de copia de los escritos de alegaciones presentados, al Ministerio Fiscal y a las partes, sin que, en el momento de dictarse el presente Auto, lo haya sido aún a la representación del I. N. S. S.

A estos antecedentes son de aplicación los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

1. De la demanda, como escrito que inicia el proceso, debe darse traslado a todas y cada una de las partes en el momento en que se ponen de manifiesto las actuaciones para formular las alegaciones que preceptúa el art. 52.1, de la LOTC, porque sólo facilitando ese conocimiento puede cumplirse el trámite que, cuando procede de un demandado, tiene el carácter de contestación a la demanda. Así lo pidió la representación del I. N. S. S., y se omitió proveer a este escrito, lo que ha dado lugar a que las actuaciones posteriores se hayan seguido sin dar a dicho demandado oportunidad de contestar a la demanda.

2. La indicada omisión constituye una irregularidad procesal que necesita para su subsanación el reponer las actuaciones al momento en que aquélla se cometió. Sin embargo, por razones que encuentran su fundamento en la economía del proceso, deben conservarse aquellos actos cuyo contenido no resulta alterado por la infracción origen de la nulidad, y, por tanto, debe mantenerse los escritos de alegaciones que han presentado la parte recurrente, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Por lo expuesto, la Sala acuerda:

1.° Reponer el procedimiento al momento de ordenarse el trámite de vista de las actuaciones para alegaciones.

2.° Dejar sin efecto la providencia de señalamiento de fecha 5 de los corrientes mes y año.

3.° Conservar las alegaciones de la parte recurrente, del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado que se retirarán de las actuaciones, junto con sus copias, hasta que haya concluido el trámite que se ordena a continuación.

4.° Entregar copia de la demanda de amparo a la representación del I. N. S. S. y ponerle de manifiesto los antecedentes del recurso por plazo de veinte días, en el que podrá presentar su escrito de alegaciones.

Madrid, a doce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.