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AUTO 167/1982 ECLI:ES:TC:1982:167A AI generated

Constitutional Court denies suspension of state health decree due to lack of proven irreparable damage.

Case Number AUTO 167/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of specific articles in a 1981 Real Decreto regarding health coordination and planning. The Basque Government claimed potential irreparable damage, but the State Attorney argued no such damage was proven or that suspension would create a permanent administrative vacuum. The Court ruled that without concrete evidence of irreparable harm, the presumption of constitutionality prevails, and the suspension request was therefore rejected.

Legislator headnote

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Art. 64.3 LOTC; Art. 107 CE: The suspension of state legislation in a positive competence conflict requires proof of irreparable damage; absence of such proof mandates the presumption of constitutionality.

Keywords

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positive competence conflict suspension of legislation irreparable damage presumption of constitutionality health coordination decree administrative vacuum Constitutional Court ruling

Cited Legislation

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Art. 64.3 LOTC
Art. 2.4 Real Decreto 2824/1981
1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 15 del art. 2; del último inciso del número 5 del art.
Art. 2.11 Real Decreto 2824/1981
1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 15 del art. 2; del último inciso del número 5 del art.
Art. 107 CE
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Full text

Pleno. Auto 167/1982, de 6 de mayo de 1982. Conflicto positivo de competencia 95/1982. Denegando la suspensión de la resolución impugnada por el Gobierno Vasco en el conflicto positivo de competencia 95/1982

En el asunto de referencia, el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el tercer otrosí del escrito presentado por el Gobierno Vasco, a 20 de marzo, formalizando ante este Tribunal conflicto positivo de competencia a causa de determinadas disposiciones del Real Decreto 2824/1981, de 27 de noviembre, sobre coordinación y planificación sanitaria, se pedía la suspensión desde aquella misma fecha de los núms. 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 15 del art. 2; del último inciso del número 5 del art. 4 y del párrafo impugnado del art. 5, todos del citado Real Decreto.

2. La Sección Cuarta del Pleno, por providencia de 31 de marzo, acordó formar pieza separada sobre la suspensión y por otra del mismo día otorgó un plazo de diez días al Abogado del Estado para que formulase alegaciones a este respecto.

3. El Abogado del Estado presentó oportunamente su escrito oponiéndose a la concesión de la suspensión por entender que la parte solicitante de la misma no ha asumido la carga que le corresponde de alegar y probar la existencia de los perjuicios de que trata el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), ni de su imposible o difícil reparación.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El Gobierno Vasco se ha limitado a afirmar que la vigencia actual de los preceptos citados del Real Decreto 2824 «puede dar lugar» a situaciones de muy difícil o imposible reparación, pero no ha aducido en favor de tal aseveración ni un solo argumento, dato o razón. La tiene, por ello, plenamente el Abogado del Estado al decir que a falta de la recta absolución de esta carga debe jugar a favor de las normas en cuestión la presunción de constitucionalidad. Por otra parte, como la suspensión de tales normas en modo alguno implicaría la asunción por parte de la Comunidad desde ese mismo momento de las competencias en ellas atribuidas, la concesión de aquélla produciría un vacío que, aun siendo provisional, sí que provocaría perjuicios graves de imposible reparación, pues mientras durara la suspensión la Administración del Estado no podría desarrollar actuaciones en materias tan dignas de constante vigilancia como la autorización, registro, control e inspección de drogas o productos estupefacientes (art. 2.4 del Real Decreto 2824) o como el fomento de la homologación de las técnicas sobre vigilancia y análisis epidemiológicos (art. 2.11).

En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda denegar la suspensión solicitada de determinados preceptos del Real Decreto 2824/1981, de 27 de noviembre.

Madrid, a seis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.