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AUTO 143/1982 ECLI:ES:TC:1982:143A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appear with counsel and meet procedural requirements under LOTC.

Case Number AUTO 143/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Tribunal declared the appeal inadmissible without examining the merits of the claimant's request for a career advancement. The applicant failed to appear with legal counsel and was not represented by a procurator, violating specific procedural rules. Consequently, the court ruled that the defect was not remedied and the appeal could not proceed.

Legislator headnote

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Art. 50.1 b) LOTC; Art. 81.1 LOTC: The Constitutional Tribunal may remedy subsanable inadmissibility causes, but failure to appear with counsel constitutes an irreparable defect rendering the appeal inadmissible.

Keywords

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constitutional appeal procedural defect legal representation inadmissibility LOTC requirements subsanable causes career advancement

Cited Legislation

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Art. 50.1 b) LOTC
El juego de los art. 50 y 85.1 de la LOTC permite que en un proceso sin rigores formalistas, como es el de amparo constitucional, puedan remediarse aquellas causas de inadmisión que tengan carácter subsanable.
Art. 81.1 LOTC
Art. 50.1 LOTC
El juego de los art. 50 y 85.1 de la LOTC permite que en un proceso sin rigores formalistas, como es el de amparo constitucional, puedan remediarse aquellas causas de inadmisión que tengan carácter subsanable.
Art. 53.2 Constitution
50.1 b), en relación con el 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional); 2.° no referirse el recurso a derechos o libertades com rendidos en el art. 53.2 de la Constitución Española y 41.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, lo que constituye motivo de inadmisión conforme al art.
Art. 43.1 LOTC
art. 53.2 de la Constitución Española
50.1 b), en relación con el 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional); 2.° no referirse el recurso a derechos o libertades com rendidos en el art. 53.2 de la Constitución Española y 41.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, lo que constituye motivo de inadmisión conforme al art.
art. 53.2 de la Constitución
50.1 b), en relación con el 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional); 2.° no referirse el recurso a derechos o libertades com rendidos en el art. 53.2 de la Constitución Española y 41.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, lo que constituye motivo de inadmisión conforme al art.
art. 50 de la LOTC
Por lo que, conforme al art. 50 de la LOTC, se otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para alegaciones.
art. 81.1 de la LOTC
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Full text

Sección Cuarta. Auto 143/1982, de 21 de abril de 1982. Recurso de amparo 58/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 58/1982

La Sección ha examinado el recurso de referencia y en su reunión del día de hoy ha dictado el presente Auto en base a los siguientes antecedentes y fundamentos.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Fernando Carrillo Mora dirigió a este Tribunal escrito de fecha 22 de febrero pasado deduciendo recurso de amparo, en el que afirma que es funcionario del Servicio Nacional de Productos Agrarios (S. E. N. P. A.), dependiente del Ministerio de Agricultura, de plantilla y con la categoría de Auxiliar Administrativo; afirmaba haber agotado todos los recursos legales y suplicaba le fuese concedido el pase a la Escala del o Administrativo, ocupando el puesto número 30 en la lista que inserta el «Boletín Oficial del Estado» núm. 275 de 17 de noviembre de 1978.

2. La Sección, con fecha 10 de marzo pasado, acordó poner de manifiesto al solicitante del amparo la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisibilidad: 1.° haber comparecido sin la asistencia de Letrado y representado por Procurador, lo que constituye motivo de inadmisión si no se subsana (art. 50.1 b), en relación con el 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional); 2.° no referirse el recurso a derechos o libertades com rendidos en el art. 53.2 de la Constitución Española y 41.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, lo que constituye motivo de inadmisión conforme al art. 50.1 de dicha Ley Orgánica; 3.° no haberse acudido previamente a la vía judicial, tal como previene el art. 53.2 de la Constitución y 43.1 de la mencionada Ley Orgánica en relación con su Disposición Transitoria Segunda. Por lo que, conforme al art. 50 de la LOTC, se otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para alegaciones.

3. El Ministerio Fiscal presentó en 18 de marzo su escrito de alegaciones; habiendo transcurrido el plazo otorgado por la antedicha providencia sin que se haya presentado escrito alguno de alegaciones del recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El juego de los art. 50 y 85.1 de la LOTC permite que en un proceso sin rigores formalistas, como es el de amparo constitucional, puedan remediarse aquellas causas de inadmisión que tengan carácter subsanable. En el caso presente el Tribunal puso de manifiesto en su providencia de 10 de marzo la posible existencia de tres motivos de inadmisibilidad, uno de ellos subsanable; no habiéndose subsanado los defectos de postulación del art. 81.1 de la LOTC el recurso resulta, sin más, inadmisible, no siendo necesario que entremos a valorar la existencia de los otros dos motivos aducidos por el Tribunal.

En atención a todo lo expuesto se acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don Fernando Carrillo Mora.

Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos.