Constitutional appeal dismissed due to failure to appoint a procurator and legal representative as required by law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the constitutional appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a procurator and legal representative within the granted deadline. The applicant submitted a petition without proper representation, invoking Article 14 of the Constitution to claim a monthly gratification, but did not comply with procedural requirements. The court ruled that the lack of representation violated mandatory rules, resulting in the dismissal of the request.
Legislator headnote
AI generatedArt. 81.1 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: Constitutional appeals are inadmissible if the applicant fails to confer representation to a procurator and act under the direction of a legal representative as required by law.
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Sección Primera. Auto 141/1982, de 21 de abril de 1982. Recurso de amparo 18/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 18/1982
La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 23 de enero de 1982 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de don Antonio Porras Bedmar, en el que no figuraba representación de Procurador ni asistencia de Letrado y en el que se pedía que se condenase a la Presidencia del Gobierno a abonar al recurrente una determinada gratificación mensual, así como a pagar ciertas cantidades dejadas de percibir por el mismo concepto. Invocaba, entre otros, el art. 14 de la Constitución.
2. Con fecha 17 de febrero de 1982 este Tribunal dictó providencia señalando entre otros extremos el defecto subsanable de la falta de representación por Procurador y de asistencia técnica de Letrado y dando al recurrente el plazo de diez días para subsanar tal defecto.
3. En el plazo señalado el recurrente no nombró Procurador ni Abogado ni hizo manifestación alguna al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) exige que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El solicitante del amparo no cumplió con este requisito al presentar su escrito ni ha subsanado el defecto como podía hacerlo de acuerdo con el art. 85.2 de la LOTC y con la providencia de este Tribunal de 17 de febrero de 1982, que le otorgó un plazo de diez días para proceder a tal subsanación, ni hizo en dicho plazo manifestación alguna al respecto. Por todo lo cual procede la inadmisión del recurso con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.1 b) en relación con el 49.1 y 81.1, todos ellos de la LOTC.
En consecuencia, se declara la inadmisión del recurso. Archívense las actuaciones.
Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos.