Legislator Case Law & Legislation
AUTO 128/1982 ECLI:ES:TC:1982:128A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and procurator within statutory time limits.

Case Number AUTO 128/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and procurator within the required ten-day period. The applicant had requested procedural reforms but did not comply with the formal representation requirements mandated by the Law on the Organization of the Courts. Consequently, the court ruled that the procedural defect could not be cured, resulting in the dismissal of the request.

Legislator headnote

AI generated

Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) of the Law on the Organization of the Courts; failure to appoint legal representation within the statutory period renders the constitutional appeal inadmissible.

Keywords

AI generated
constitutional appeal procedural representation lawyer appointment procurator requirement inadmissibility time limits substitution of parties

Cited Legislation

AI generated
Art. 49.1 of the Law on the Organization of the Courts
La Sección correspondiente en su reunión del 18 de noviembre de 1981 acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 81.1 of the Law on the Organization of the Courts
Art. 85.2 of the Law on the Organization of the Courts
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) of the Law on the Organization of the Courts
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Cuarta. Auto 128/1982, de 31 de marzo de 1982. Recurso de amparo 330/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 330/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don José Tovar López presentó escrito en este Tribunal el 26 de octubre de 1981 solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del 18 de noviembre de 1981 acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día 11 de marzo, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.