Legislator Case Law & Legislation
AUTO 107/1982 ECLI:ES:TC:1982:107A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to failure to appear with a lawyer or procurator as required by law.

Case Number AUTO 107/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to cure the defect of not being represented by a procurator or acting under a lawyer's direction. Although granted a ten-day period to rectify this procedural flaw, the applicant ignored the deadline and instead challenged the legal requirement itself. Consequently, the court ruled that no further proceedings could be conducted without proper representation.

Legislator headnote

AI generated

Art. 81.1 LOTC; Art. 50.1 b) LOTC: Appeals to the Constitutional Court require representation by a procurator or a qualified lawyer; failure to comply with this mandatory representation renders the appeal inadmissible.

Keywords

AI generated
Constitutional Court representation Procurator requirement Legal aid absence Procedural defect Inadmissible appeal

Cited Legislation

AI generated
Art. 81.1 LOTC
El art. 81.1 de la LOTC ordena que las personas físicas o jurídicas no podrán comparecer por sí mismas ante el Tribunal Constitucional para defender derechos o intereses propios, salvo que tengan título de Licenciado en Derecho, título que no posee el recurrente o no lo ha justificado ante este Tribunal.
Art. 50.1 b) LOTC
El art. 50 1 b) de la LOTC considera como causa de inadmisibilidad de la demanda de amparo el que carezca de los requisitos legales.
art. 81.1 de la LOTC
El art. 81.1 de la LOTC ordena que las personas físicas o jurídicas no podrán comparecer por sí mismas ante el Tribunal Constitucional para defender derechos o intereses propios, salvo que tengan título de Licenciado en Derecho, título que no posee el recurrente o no lo ha justificado ante este Tribunal.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Segunda. Auto 107/1982, de 3 de marzo de 1982. Recurso de amparo 23/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 23/1981

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 26 de enero de 1982 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional un escrito de don Salvador Raich Ullán que pedía en su suplico se tuviera por interpuesto recurso de amparo contra el Decreto-Ley 37/1978, de 27 de noviembre, contra el referéndum celebrado el 6-XII-1978 en aplicación de tal Decreto-Ley y contra la tramitación del recurso contencioso-administrativo número 305.789/1979 interpuesto por el propio recurrente ante el Tribunal Supremo.

2. El pasado 17 de febrero de 1982, la Sección Segunda de este Tribunal Constitucional decidió notificar al solicitante la existencia del motivo de inadmisibilidad subsanable de la «falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado». Por la referida providencia se notificaba al interesado el haberle concedido un plazo de 10 días para subsanar el referido motivo de inadmisión.

3. Por escrito de 26 de febrero de 1982, entrado en este Tribunal el 2 de marzo, el recurrente no subsana el motivo de inadmisibilidad de la falta de postulación, sino que argumenta en contra de la necesidad de comparecer por medio de Procurador y asistido de Letrado y mantiene la presunta inconstitucionalidad del art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) que expresamente lo ordena.

4. En su referido escrito de 26 de febrero el recurrente pide además que se anulen las actuaciones en los recursos 19/81, 32/81, 33/81 y 144/81, interpuestos también por el hoy recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 81.1 de la LOTC ordena que las personas físicas o jurídicas no podrán comparecer por sí mismas ante el Tribunal Constitucional para defender derechos o intereses propios, salvo que tengan título de Licenciado en Derecho, título que no posee el recurrente o no lo ha justificado ante este Tribunal.

2. El art. 50 1 b) de la LOTC considera como causa de inadmisibilidad de la demanda de amparo el que carezca de los requisitos legales. El solicitante de amparo al dejar transcurrir el plazo otorgado sin subsanar el motivo de inadmisibilidad señalado en la providencia de 17 de febrero de 1982 ha incurrido en el mismo.

3. Dada la reiteración de la doctrina señalada, incluso en casos propios del recurrente y persistiendo éste en comparecer sin Procurador y asistido de Letrado, el Tribunal Constitucional considera que no ha lugar a realizar nuevos trámites en el presente recurso.

En virtud de todo lo expuesto se declara inadmisible el recurso de amparo promovido por don Salvador Raich Ullán por incurrir en el motivo insubsanado de inadmisión reiteradamente señalado, y se decreta el archivo de las actuaciones.

Madrid, a tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos.