Constitutional appeal dismissed because applicant was released, making the due process claim moot.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, while detained, requested due process reform and provisional release, but was subsequently freed by the investigating judge. Since the applicant was released, the claim for excessive pre-trial detention became moot, justifying the dismissal of the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24 CE; Art. 81.1 LOTC: An amparo remedy loses its substantive basis and must be declared inadmissible when the underlying factual situation, such as pre-trial detention, has ceased to exist due to the applicant's release.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Segunda. Auto 90/1982, de 10 de febrero de 1982. Recurso de amparo 359/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 359/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente Sr. Baraona Vizcaino, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiséis de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva un mes, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.
2. Se acordó por providencia de dieciséis de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el articulo 81.1) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.),y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nueve de Madrid que fue puesto en libertad provisional el nueve de diciembre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
-De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, cornos se infiere de las competencias que asigna el articulo 2º de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a diez de febrero de mil novecientos ochenta y dos.