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AUTO 87/1982 ECLI:ES:TC:1982:87A AI generated

Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.

Case Number AUTO 87/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, while in preventive detention, requested both procedural reforms and his release, but the court noted he had already been granted provisional liberty. Consequently, the court determined the appeal no longer had a valid subject matter.

Legislator headnote

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Art. 22 L.O.T.C.; Art. 24 CE: When the underlying situation giving rise to a constitutional appeal has ceased to exist, such as the release of a detainee, the appeal lacks content and must be declared inadmissible.

Keywords

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lack of content preventive detention release of detainee procedural reform constitutional appeal inadmissibility substantive exhaustion

Cited Legislation

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Art. 22 L.O.T.C.
Art. 24 CE
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Full text

Sección Tercera. Auto 87/1982, de 10 de febrero de 1982. Recurso de amparo 74/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 274/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente Sr. López Daza, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el 21 de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva cuatro meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de 25 de Noviembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el art. 81.1 de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción al que correspondió el cumplimiento de la carta-orden que fue puesto en libertad provisional el 11 de Noviembre pasado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 22 de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de qué se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a diez de febrero de mil novecientos ochenta y dos.