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AUTO 83/1982 ECLI:ES:TC:1982:83A AI generated

Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.

Case Number AUTO 83/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, while in preventive detention, requested both a due process reform and his release, but the court noted he had already been set free. Consequently, the appeal lost its substantive basis and was archived.

Legislator headnote

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Art. 24 CE; Art. 81.1 LOTC: An amparo remedy lacks content and must be inadmissible when the underlying factual situation, such as ongoing detention, has ceased to exist.

Keywords

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lack of content preventive detention cessation of facts inadmissible appeal due process reform constitutional standing archived proceedings

Cited Legislation

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Art. 24 CE
Art. 81.1 LOTC
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Full text

Sección Segunda. Auto 83/1982, de 3 de febrero de 1982. Recurso de amparo 351/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 351/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente Sr. Iglesias Meléndez, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiséis de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva tres meses y seis dias, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de dieciséis de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº nueve de Madrid que fue puesto en libertad provisional el dieciocho de diciembre pasado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el articulo 2º de la L.O.T.C.. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos.