Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and prosecutor within the required ten-day period. The applicant had requested procedural reforms but did not comply with the formal requirements for filing the constitutional remedy. Consequently, the court ruled that the procedural defect rendered the appeal inadmissible under the relevant procedural law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) LOTC; Failure to appoint legal representation within the statutory period results in the inadmissibility of the constitutional appeal.
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Sección Tercera. Auto 75/1982, de 3 de febrero de 1982. Recurso de amparo 270/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 270/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. Don Fernando Gómez Casado presentó escrito en este Tribunal el 21 de octubre pasado solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.
2. La Sección correspondiente en su reunión del día 25 de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por estos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificar los .
3. Notificada la providencia el día 14 de diciembre último ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.
Considerando el siguiente
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50. 1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se-ha hecho mérito.
Madrid, a tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos.