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AUTO 74/1982 ECLI:ES:TC:1982:74A AI generated

Constitutional court denies suspension of criminal detention pending appeal review of procedural delay.

Case Number AUTO 74/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of execution of a criminal court's provisional detention order. The petitioner argued that continued detention would render the constitutional appeal futile due to excessive procedural delay, while the Ministry of the Fiscal opposed it citing the provisional nature of the measure and the petitioner's dilatory tactics. The court ruled that the appeal's purpose is to obtain a final resolution, not to immediately alter interim measures, thus rejecting the request for suspension.

Legislator headnote

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Art. 17 Constitución; Art. 56 LOTC: The Constitutional Court may deny suspension of execution of judicial acts if the appeal's primary aim is to expedite final resolution rather than remedy an immediate constitutional violation of personal liberty.

Keywords

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constitutional appeal provisional detention suspension of execution procedural delay Ministry of the Fiscal Art. 17 Constitution Art. 56 LOTC

Cited Legislation

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Art. 17 Constitución
Art. 56.1 LOTC
De acuerdo con lo establecido en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sección acordó conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegasen lo que estimaren procedente.
Art. 56.2 LOTC
De acuerdo con lo establecido en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sección acordó conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegasen lo que estimaren procedente.
art. 17 de la Constitución
art. 56.1 de la LOTC
De acuerdo con lo establecido en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sección acordó conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegasen lo que estimaren procedente.
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Full text

Sala Primera. Auto 74/1982, de 3 de febrero de 1982. Recurso de amparo 196/1981. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 196/1981

En el asunto reseñado la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo 196/81 el Procurador don José Sánchez Jáuregui, en nombre y representación de don Juan González Ruiz, solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución de la Audiencia Provincial de Huelva a virtud de la cual se ordena su permanencia en situación de prisión provisional, en la que está desde el 19 de abril de 1980.

Fundamenta su petición en que de no accederse a ella el recurso de amparo perdería su finalidad y en que de la libertad provisional que se le concediera no se seguiría perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

2. De acuerdo con lo establecido en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sección acordó conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegasen lo que estimaren procedente.

3. El Ministerio Fiscal, evacuando el trámite concedido, se opuso a la suspensión por considerar: a) que la resolución cuya suspensión se pretende tiene un carácter cautelar y provisional y está vinculada a hechos y circunstancias que inicialmente sólo pueden valorar los órganos judiciales que intervienen en el proceso penal; b) que los hechos delictivos que se imputan al recurrente revisten especial gravedad, y c) que a la prolongación del procedimiento ha contribuido en no escasa medida el planteamiento por el propio recurrente de incidentes procesales sin otra finalidad aparente que la puramente dilatoria.

II. Fundamentos jurídicos

1. El recurrente plantea su petición de libertad provisional ante este Tribunal como si el objeto del recurso de amparo planteado por el mismo lo fuere exclusivamente en razón de que se le hubiese violado el derecho a la libertad personal protegido por el art. 17 de la Constitución, en cuyo caso, de apreciarse inicial y provisionalmente su violación parece que, en efecto, podría al menos ponerse en cuestión el argumento de que la prolongación del estado de prisión provisional durante la tramitación de este proceso constitucional le causaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad (art. 56.1 de la LOTC).

2. Sin embargo -y sin que ello implique en absoluto prejuzgar la resolución definitiva del proceso-, de momento parece que el tratamiento del amparo vaya a reconducirse a la eventual concurrencia de una posible dilación indebida en el proceso penal que se sigue al recurrente, no propiamente al hecho de que los órganos judiciales en el ejercicio de las potestades que les competen consideren preciso mantener la medida cautelar de su prisión provisional, y en esta línea puede afirmarse que, aunque concurriese la hipótesis de una estimación del recurso de amparo éste no perdería su finalidad porque la misma iría encaminada a obtener una rápida resolución definitiva del proceso, pero sin tener por ello que afectar a las medidas cautelares adoptadas durante aquél, salvo, claro está, que el Tribunal llegase a apreciar en ellas una vulneración constitucional que requiriese de urgente y provisional remedio.

No habiendo llegado a esta conclusión, la Sala acuerda denegar la suspensión.

Madrid, a tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos.