Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, Mr. González Macías, had been released from preventive detention on October 10, rendering his request for freedom provisional moot. The court noted that while the right to a speedy trial was relevant, the other requests for legislative reform fell outside the Tribunal's jurisdiction under Article 22 of the Organic Law of the Constitutional Court.
Legislator headnote
AI generatedArt. 22 L.O.T.C.; Art. 24 CE: The Constitutional Court lacks jurisdiction to review requests for legislative reform and must dismiss appeals that lose their constitutional basis once the underlying deprivation of liberty ceases.
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Sección Cuarta. Auto 72/1982, de 21 de enero de 1982. Recurso de amparo 346/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 346/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente Sr. González Macias, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiséis de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva siete días, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.
2. Se acordó por providencia de nueve de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1 de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº once de Madrid que fue puesto en libertad provisional el diez de octubre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 22 de la L.O. T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y dos.