Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible due to a lack of constitutional content. The applicant, while in preventive detention, requested both a reform of penal legislation and provisional release, with only the right to a speedy trial falling within the court's jurisdiction. Since the applicant had already been released from detention, the constitutional remedy lost its substantive basis and the proceedings were archived.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24 L.O.T.C.; Art. 2 L.O.T.C.: The Constitutional Court lacks jurisdiction to order legislative reform, and an amparo remedy loses its content if the underlying deprivation of liberty has ceased.
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Sección Tercera. Auto 71/1982, de 21 de enero de 1982. Recurso de amparo 332/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 332/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente Sr. Sánchez Sánchez, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito gue se recibió el veintiseis de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva cinco días, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.
2. Se acordó por providencia de nueve de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1 de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid que fué puesto en libertad provisional el 14 de diciembre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiera en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 2º de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y dos.