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AUTO 70/1982 ECLI:ES:TC:1982:70A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and procurator within statutory time limits.

Case Number AUTO 70/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The applicant failed to appear before the Constitutional Tribunal with a lawyer and procurator within the ten-day deadline set for filing the appeal. The court ruled that the omission was not cured because the applicant neither appeared nor requested the assignment of court-appointed professionals. Consequently, the appeal was declared inadmissible under the relevant procedural articles of the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

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Art. 49.1, 81.1, 50.1.b), 85.2 L.O.T.C.; The failure to appear with legal representation within the prescribed period, without requesting court-appointed counsel, results in the inadmissibility of the constitutional appeal.

Keywords

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constitutional appeal legal representation procurator appointment procedural deadline court-appointed counsel inadmissibility substitution of lawyer

Cited Legislation

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Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente en su reunión del nueve de diciembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
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Full text

Sección Tercera. Auto 70/1982, de 21 de enero de 1982. Recurso de amparo 326/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 326/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Ramón Andrés Sánchez Águila presentó escrito en este Tribunal el 26 de octubre de 1981 solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del nueve de diciembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por estos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C.. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en

que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día 15 de diciembre, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y dos.