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AUTO 68/1982 ECLI:ES:TC:1982:68A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to lack of judicial exhaustion and improper representation requirements under LOTC.

Case Number AUTO 68/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Tribunal declared the constitutional appeal inadmissible for failing to exhaust prior judicial remedies and for lacking proper legal representation. The applicant, acting on behalf of a union, did not demonstrate prior internal or judicial redress for the alleged violation of freedom of expression. Consequently, the court ruled that the procedural prerequisites for filing a constitutional appeal were not met.

Legislator headnote

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Arts. 43.1, 44, 49.2 a), 50.1 b) LOTC; Constitutional appeals require prior exhaustion of judicial remedies and must be filed by a procurator with legal assistance unless the applicant holds a law degree.

Keywords

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exhaustion of remedies constitutional appeal legal representation procedural admissibility labor union rights

Cited Legislation

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Art. 43.1 LOTC
14 al 29 de la Constitución, no puede acudirse en los supuestos regulados en los arts. 43 y 44 de la LOTC sin antes haber utilizado las vías judiciales, que en el caso del art.
Art. 44 LOTC
Art. 49.2 a) LOTC
Art. 50.1 b) LOTC
Junto a la indicada causa que hace inviable el amparo constitucional, concurre la del art. 50.1 b), en relación con el art.
Art. 81.1 LOTC
50.1 b), en relación con el art. 81 de la LOTC, puesto que la comparecencia en este proceso ha de hacerse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado, sin otra excepción que la prevista en el art.
Art. 20 C.E.
El señor Moreno de Frutos, invocando, pero no justificando la representación del indicado Sindicato, dirigió a este Tribunal un escrito en 19 de noviembre en el que alega que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión y se invoca el art. 20 de la C.
art. 81.1 de la LOTC
50.1 b), en relación con el art. 81 de la LOTC, puesto que la comparecencia en este proceso ha de hacerse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado, sin otra excepción que la prevista en el art.
art. 43.1 de la LOTC
81.1 de la LOTC; 2.ª, no acreditar la representación del Sindicato Independiente de Funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, en cuyo nombre comparece; 3.ª, falta de agotamiento de la vía judicial previa, a tenor de lo dispuesto en el art. 43.1 de la LOTC.
art. 81 de la LOTC
50.1 b), en relación con el art. 81 de la LOTC, puesto que la comparecencia en este proceso ha de hacerse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado, sin otra excepción que la prevista en el art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 68/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 385/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 385/1981

La Sección, en su reunión del día de hoy, ha estudiado el recurso de amparo promovido por don Ramón Moreno de Frutos, que dice actuar en representación del Sindicato Independiente de Funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.

AUTO

I. Antecedentes

1. El señor Moreno de Frutos, invocando, pero no justificando la representación del indicado Sindicato, dirigió a este Tribunal un escrito en 19 de noviembre en el que alega que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión y se invoca el art. 20 de la C. E. y se acompaña al escrito una fotocopia de circular de la Jefatura de la Policía Municipal en la que, entre otros extremos, se dice que los representantes sindicales de la Policía Municipal podrán informar sobre cuestiones relacionadas con las negociaciones mediante lectura del texto previamente aprobado en cada ocasión, no permitiéndose la lectura y comentarios que no reúnan dicho requisito.

2. La Sección, en su reunión del 2 de diciembre, acordó poner de manifiesto las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª, falta de representación de -ú Procurador y dirección de Letrado, conforme establece el art. 81.1 de la LOTC; 2.ª, no acreditar la representación del Sindicato Independiente de Funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, en cuyo nombre comparece; 3.ª, falta de agotamiento de la vía judicial previa, a tenor de lo dispuesto en el art. 43.1 de la LOTC. Esta providencia fue notificada al señor Moreno de Frutos el día 10 de diciembre y al Fiscal General del Estado el día anterior, habiendo presentado alegaciones únicamente el Fiscal General del Estado.

3. El Fiscal General del Estado, en su escrito alegó lo siguiente: a) el solicitante del amparo no dice que tenga el título de Licenciado en Derecho, única circunstancia que le habilitaría para comparecer por sí mismo ante este Tribunal; b) el señor Moreno acciona ante este Tribunal no a título personal, sino invocando la representación del Sindicato Independiente de Funcionarios del Ayuntamiento de Madrid y no aporta la documentación que acredite esta representación, y c) el actor no indica que haya intentado la reparación del derecho supuestamente violado mediante las oportunas reclamaciones en la vía interna corporativa y, en su caso, en la vía judicial.

4. El día 11 de enero actual se dio cuenta por la Secretaría de Justicia que había vencido el plazo para alegaciones, por lo que se llevó el asunto a la reunión de la Sección del día 20 del actual.

II. Fundamentos jurídicos

1. Al recurso de amparo constitucional de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 al 29 de la Constitución, no puede acudirse en los supuestos regulados en los arts. 43 y 44 de la LOTC sin antes haber utilizado las vías judiciales, que en el caso del art. 43 son la sumaria de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, o la ordinaria de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El amparo que pide el recurrente, invocando la representación del Sindicato Independiente de Funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, no está precedida de la vía judicial sumaria u ordinaria, con la que debe demandarse previamente la protección de los derechos y libertades, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad del art. 50.1 b) en relación con el art. 43.1, último inciso, los dos de la LOTC.

2. Junto a la indicada causa que hace inviable el amparo constitucional, concurre la del art. 50.1 b), en relación con el art. 81 de la LOTC, puesto que la comparecencia en este proceso ha de hacerse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado, sin otra excepción que la prevista en el art. 81 citado para los que tienen título de Licenciado en Derecho. La comparecencia sin cumplir lo que dispone este precepto, determina también la inadmisibilidad del art. 50.1 b) de la LOTC.

3. El señor Moreno Frutos pudo accionar en nombre propio en defensa de su libertad de expresión, cumpliendo cuanto se ha dicho en los precedentes fundamentos, pero lo ha hecho en nombre del Sindicato Independiente de Funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, sin acreditar la representación, -´ tal como dispone el art. 49.2 a) de la LOTC. Por esto, y a los efectos de que pudiera entenderse que el recurso lo ha promovido el Sindicato, concurre también la causa de inadmisión del art. 50.1 b) en relación con el art. 49.2 a) de la LOTC.

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo promovido por don Ramón Moreno de Frutos.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.