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AUTO 67/1982 ECLI:ES:TC:1982:67A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and procurator within statutory time limits.

Case Number AUTO 67/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The applicant's constitutional appeal was declared inadmissible due to the expiration of a ten-day deadline to appoint legal representation. The court found that the petitioner neither appeared with a lawyer and procurator nor requested the court to appoint professionals ex officio. Consequently, the procedural defect could not be cured, leading to the rejection of the remedy under the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; failure to comply with mandatory representation requirements within the prescribed period results in the inadmissibility of the constitutional appeal.

Keywords

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constitutional appeal procedural inadmissibility legal representation procurator appointment time limit expiration turno de oficio L.O.T.C.

Cited Legislation

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Art. 49.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 81.1 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 85.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 50.1.b) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C
Art. 49 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
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Full text

Sección Primera. Auto 67/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 365/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 365/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Jerónimo Caro Martín presentó escrito en este Tribunal el 26 de octubre de 1.981 solicitando la reforma inmedianta del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento de turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día 10 de diciembre, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación previ ta en el artículo 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de ofició. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.