Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, while in preventive detention, requested both legislative reform and provisional release, but had already been freed by the time the appeal was filed. Since the applicant was no longer deprived of liberty, the constitutional remedy lost its subject matter and was archived.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24 L.O.T.C.; Art. 2 L.O.T.C.: The constitutional appeal loses its content and is inadmissible when the underlying deprivation of liberty has ceased, rendering the remedy without a subject matter.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Segunda. Auto 62/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 347/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 347/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente, Sr. Díaz Cuartero, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiséis de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva dos meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.
2. Se acordó por providencia de dieciséis de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1) de la L.O.T.C., y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº uno de Madrid que fue puesto en libertad provisional el tres de diciembre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 2º de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.