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AUTO 53/1982 ECLI:ES:TC:1982:53A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Case Number AUTO 53/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The applicant failed to appear before the Tribunal Constitucional with a lawyer and prosecutor within the ten-day period mandated by law. The court ruled that this procedural omission could not be cured because the applicant neither appeared nor requested the appointment of court-appointed professionals. Consequently, the constitutional appeal was declared inadmissible due to the expiration of the statutory deadline for compliance.

Legislator headnote

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) of the Organic Law of the Constitutional Court; The failure to appoint a lawyer and prosecutor within the prescribed period, without requesting court-appointed representation, results in the inadmissibility of the constitutional appeal.

Keywords

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constitutional appeal procedural deadline court-appointed counsel inadmissibility Organic Law LOTC

Cited Legislation

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Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L.O.T.C.
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Full text

Sección Segunda. Auto 53/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 321/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 321/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Alberto Campos Ledesma presentó escrito en este Tribunal el veintiséis de octubre pasado, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la L.O.T.C. el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento de turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día veintisiete de noviembre, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.