Legislator Case Law & Legislation
AUTO 51/1982 ECLI:ES:TC:1982:51A AI generated

Constitutional court dismisses amparo due to failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory deadline.

Case Number AUTO 51/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The applicant failed to submit a formal amparo request with a lawyer and prosecutor within the required ten-day period. The court noted that the applicant neither appeared with legal representation nor requested the appointment of court-appointed professionals. Consequently, the court ruled the remedy inadmissible because the statutory deadline for compliance was not met.

Legislator headnote

AI generated

Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) L.O.T.C.; Failure to appoint legal counsel and a procurator within the prescribed period renders the amparo remedy inadmissible.

Keywords

AI generated
amparo inadmissibility legal representation requirement procurator appointment statutory deadline failure court-appointed counsel

Cited Legislation

AI generated
Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L.O.T.C.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Segunda. Auto 51/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 313/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 313/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Mohamed el Mokadén Abdelrramán presentó escrito en este Tribunal el veintiséis de octubre pasado, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso juridico y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la L.O.T.C. el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento de turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día nueve de diciembre, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.