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AUTO 48/1982 ECLI:ES:TC:1982:48A AI generated

Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.

Case Number AUTO 48/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, Mr. Durán García, had been released from preventive detention, rendering his request for freedom provisional moot. The court noted that while the right to a speedy trial was relevant, the other requests for legislative reform fell outside the Tribunal's jurisdiction under Article 2 of the Law on Constitutional Protection.

Legislator headnote

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Art. 2 L.O.T.C.; Art. 24 CE: The Constitutional Court lacks jurisdiction to review requests for legislative reform and must dismiss appeals that lose their constitutional basis when the underlying deprivation of liberty ceases.

Keywords

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lack of content preventive detention legislative reform Constitutional protection procedural mootness speedy trial jurisdiction limits

Cited Legislation

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Art. 2 L.O.T.C.
Art. 81.1) L.O.T.C.
Art. 24 CE
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Full text

Sección Segunda. Auto 48/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 305/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 305/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente Sr. Durán García, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiséis de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva dieciseis meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuicia miento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de dieciocho de noviembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1) de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción cuatro de Madrid que fue puesto en libertad provisional el veintiséis de octubre pasado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las distintas peticiones que ha hecho el recúrrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 2º de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.