Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, Cassin Llamaeral, had been released from preventive detention on October 20, rendering his request for acceleration moot. The court held that legislative reform requests fall outside its jurisdiction under Article 25 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 25 L.O.T.C.; Art. 81.1 L.O.T.C.: The Constitutional Tribunal lacks jurisdiction to order legislative reform, and an amparo action loses its subject matter if the underlying deprivation of liberty ceases to exist.
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Sección Primera. Auto 46/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 301/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 301/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente Sr. Cassin Llamaeral, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiseis de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva siete meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la aceleración urgente de su proceso y juicio.
2. Se acordó por providencia de dieciocho de noviembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procura dor y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C y al notificársele esta providencia se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº dieciseis de Madrid que fue puesto en libertad provisional el veinte de octubre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 25 de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones .
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.