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AUTO 43/1982 ECLI:ES:TC:1982:43A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Case Number AUTO 43/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The applicant failed to appear before the Constitutional Tribunal with a lawyer and prosecutor within the ten-day deadline set by the court. The Tribunal ruled that the applicant neither requested the appointment of court-appointed professionals nor submitted the required legal representation. Consequently, the appeal was declared inadmissible due to the expiration of the statutory period for subsisting the procedural defect.

Legislator headnote

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) of the L.O.T.C.; The Constitutional Tribunal's appeal is inadmissible if the applicant fails to appear with a lawyer and prosecutor within the prescribed time limit and does not request the appointment of court-appointed professionals.

Keywords

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Constitutional appeal inadmissibility L.O.T.C. procedural requirements Court-appointed professionals Statutory time limits Legal representation mandate

Cited Legislation

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Art. 49.1 of the L.O.T.C.
La Sección correspondiente, en su reunión del día dieciocho de noviembre del pasado año, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1., en relación con el 81.1.
Art. 81.1 of the L.O.T.C.
Art. 85.2 of the L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) of the L.O.T.C.
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Full text

Sección Segunda. Auto 43/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 283/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 283/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. D. Bernardo Torres Mures presentó escrito en este Tribunal el dia veintiuno de Octubre, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y la Ley Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y, si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente, en su reunión del día dieciocho de noviembre del pasado año, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1., en relación con el 81.1. de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que, una vez nombrados Abogado y Procurador y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día uno de diciembre último, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el artículo 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.