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AUTO 38/1982 ECLI:ES:TC:1982:38A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Case Number AUTO 38/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and prosecutor within the ten-day period mandated by law. The applicant had requested procedural reforms but did not comply with the formal requirements for filing a constitutional remedy. Consequently, the court ruled that the expiration of this specific deadline resulted in the rejection of the request.

Legislator headnote

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) L.O.T.C.; The failure to designate a lawyer and prosecutor within the prescribed ten-day period constitutes a procedural defect that renders the constitutional appeal inadmissible.

Keywords

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constitutional appeal procedural defect time limit legal representation inadmissibility turno de oficio L.O.T.C.

Cited Legislation

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Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L .O.T.C.
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Full text

Sección Segunda. Auto 38/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 273/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 273/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Luis González Cabellos presentó escrito en este Tribunal el 21 de octubre pasado solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1 en relación con el 81.1 de la L.O.T.C. el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez dias para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento de turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez dias para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el dia dos de diciembre ha transcurrido el plazo de diez dias sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento de turno de oficio.

Considerando el siguiente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80 todos de la L .O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.