Constitutional appeal dismissed because applicant was released, rendering the due process claim without content.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, while in pretrial detention, requested due process reforms and provisional release, but had already been released by the time the appeal was filed. The court ruled that since the applicant was no longer detained, the claim for a speedy process lacked practical relevance.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24 CE; Art. 81.1 LOTC: A constitutional appeal regarding due process in pretrial detention is inadmissible if the applicant has been released, rendering the claim devoid of content.
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Sección Segunda. Auto 37/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 265/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 265/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente Sr. Corrales Prieto, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiuno de octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva dos meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional
2. Se acordó por providencia de dieciseis de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1) de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº uno de Madrid que fue puesto en libertad provisional el veinticuatro de septiembre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 2° de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones .
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.