Legislator Case Law & Legislation
AUTO 36/1982 ECLI:ES:TC:1982:36A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Case Number AUTO 36/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The applicant failed to appear before the Constitutional Tribunal with a lawyer and prosecutor within the ten-day deadline set by the court. The Tribunal ruled that the omission could not be cured because the applicant neither appeared nor requested the assignment of official legal professionals. Consequently, the appeal was declared inadmissible under the procedural rules governing the filing of constitutional remedies.

Legislator headnote

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) L.O.T.C.; The failure to designate a lawyer and prosecutor within the prescribed period, without requesting the assignment of official professionals, results in the inadmissibility of the constitutional appeal.

Keywords

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constitutional appeal procedural deadline mandatory representation inadmissibility official legal aid

Cited Legislation

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Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente, en su reunión del día dieciocho de noviembre último, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
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Full text

Sección Segunda. Auto 36/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 263/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 263/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Pedro Castañeira Ramirez presentó escrito en este Tribunal el día veintiuno de octubre del pasado año, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y, si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente, en su reunión del día dieciocho de noviembre último, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que, una vez nombrados Abogado y Procurador y, aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos .

3. Notificada la providencia el día veintisiete de noviembre, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.