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AUTO 31/1982 ECLI:ES:TC:1982:31A AI generated

AUTO 31/1982 · Tribunal Constitucional

Case Number AUTO 31/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date

Legislator summary

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El recurrente Sr. Bermejo Barquín, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiseis de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva ocho días, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

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AUTO 31/1982 · Tribunal Constitucional: - De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el articulo 22 de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

Keywords

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criminal revision petition rights of detainees rights of the defence deprivation of liberty extension of preventive detention right to be arrested
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Full text

Sección Tercera. Auto 31/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 364/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 364/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente Sr. Bermejo Barquín, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiseis de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva ocho días, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de nueve de Diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1) de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº once de Madrid que fue puesto en libertad provisional el once de Noviembre pasado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el articulo 22 de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.