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AUTO 27/1982 ECLI:ES:TC:1982:27A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Case Number AUTO 27/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The applicant failed to file a constitutional appeal within the required procedural framework, resulting in the rejection of the request. The Tribunal noted that the applicant did not designate a lawyer and prosecutor within ten days after being notified of the formal requirements. Consequently, the court ruled that the omission could not be cured, leading to the inadmissibility of the appeal under the relevant procedural laws.

Legislator headnote

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) L.O.T.C.; The failure to appoint legal representation within the statutory period renders a constitutional appeal inadmissible without possibility of cure.

Keywords

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constitutional appeal procedural requirements legal representation time limits inadmissibility substitution of counsel turno de oficio

Cited Legislation

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Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente, en su reunión del dia dos de diciembre pasado, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
Art. 49 L.O.T.C.
La Sección correspondiente, en su reunión del dia dos de diciembre pasado, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 80.1 L.O.T.C.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 27/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 350/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 350/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don EDUARDO GREPPI TORRES, presentó escrito en este Tribunal el 26 de octubre de 1981, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente, en su reunión del dia dos de diciembre pasado, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez dias para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez dias para que formalicen la demanda, tal como dispone el artículo 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el dia siete de diciembre de 1981, ha transcurrido el plazo de diez dias sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

: El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el artículo 85.2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el articulo 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1 todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.