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AUTO 24/1982 ECLI:ES:TC:1982:24A AI generated

Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.

Case Number AUTO 24/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content. The applicant, while in preventive detention, requested both a due process trial and legislative reform, but the Court noted that legislative reform requests fall outside its jurisdiction. Since the applicant had already been released from detention, the constitutional remedy lost its substantive basis.

Legislator headnote

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Art. 22 LOTC; Art. 54.1 CE: The Constitutional Court lacks jurisdiction to order legislative reform, and a constitutional appeal loses its content if the underlying deprivation of liberty has ceased.

Keywords

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lack of content legislative reform preventive detention due process Constitutional Court jurisdiction

Cited Legislation

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Art. 22 LOTC
Art. 54.1 CE
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Full text

Sección Cuarta. Auto 24/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 334/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 334/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente Sr. de la Morena Bokoka, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el veintiséis de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva cuatro días, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de nueve de diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el articulo 81.1) de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº once de Madrid que fué puesto en libertad el seis de noviembre pasado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 22 de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de que se ha heclo mérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.