Legislator Case Law & Legislation
AUTO 23/1982 ECLI:ES:TC:1982:23A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and procurator within statutory time limits.

Case Number AUTO 23/1982
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the petitioner failed to appoint a lawyer and procurator within the ten-day deadline. The petitioner initially requested criminal code reforms but neglected the procedural requirements for filing a constitutional protection action. Consequently, the court ruled that the expiration of this specific period without compliance resulted in the rejection of the request.

Legislator headnote

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Art. 49.1, 81.1 L.O.T.C.; Art. 85.2 L.O.T.C.; Art. 50.1.b) L.O.T.C.: Failure to designate a lawyer and procurator within the prescribed period constitutes a fatal defect leading to the inadmissibility of the constitutional appeal.

Keywords

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constitutional appeal procedural defect lawyer appointment procurator requirement time limit expiration inadmissibility ruling L.O.T.C. provisions

Cited Legislation

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Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente en su reunión del 18 de noviembre de 1.981 acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
Art. 80.1 L.O.T.C.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 23/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 328/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 328/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don José Hidalgo Treviño presentó escrito en este Tribunal el 26 de octubre de 1.981 solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del 18 de noviembre de 1.981 acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para jusficarlos.

3. Notificada la providencia el día 25 de noviembre de 1.981, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hacho mérito.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.