Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and procurator within statutory time limits.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and procurator within the ten-day deadline. The applicant had requested procedural reforms and provisional liberty but did not comply with the formal requirements for filing the writ of protection. Consequently, the court ruled that the procedural defect could not be cured, resulting in the dismissal of the request.
Legislator headnote
AI generatedArt. 49.1, 81.1 L.O.T.C.; Art. 85.2 L.O.T.C.; Art. 50.1.b) L.O.T.C.: Failure to appoint legal representation within the prescribed period constitutes a fatal procedural defect that renders the constitutional appeal inadmissible.
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Sección Cuarta. Auto 12/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 286/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 286/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. Don Jesús Riquelme Belmonte presentó escrito en este Tribunal el 21 de octubre solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acelaración urgente de su proceso juridico y si procede, la libertad provisional.
2. La Sección correspondiente en su reunión del dieciocho de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.
3. Notificada la providencia el dia 23 de noviembre, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya colicitado el nombramiento del turno de oficio.
Considerando el siguiente
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen prefesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.
Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.