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AUTO 126/1981 ECLI:ES:TC:1981:126A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two positive competence conflicts regarding labor agreement registration. The Court rules that the State and Basque Government must resolve their competing jurisdictional claims in a single proceeding.

Case Number AUTO 126/1981
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts between the State and the Basque Government regarding the registration of labor agreements. The State argued its exclusive competence under the Constitution, while the Basque Government contested this, claiming its own statutory authority. The Court decided to join the proceedings because the parties shared identical objects and sought a unified resolution on the exclusive nature of the contested competence.

Legislator headnote

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Art. 83 of the Organic Law of the Constitutional Court; Art. 149.1.7 of the Constitution; Art. 122 of the Basque Statute of Autonomy: When positive competence conflicts involve identical parties and intimately related objects regarding exclusive jurisdiction, the Court must order their accumulation to ensure a unitary decision.

Keywords

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positive competence conflict accumulation of proceedings exclusive state competence Basque Statute of Autonomy labor agreement registration unitary decision concurrent jurisdiction

Cited Legislation

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Art. 83 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 149.1.7 of the Constitution
Art. 122 of the Statute of Autonomy of the Basque Country
arts. 149.1.7 de la Constitución
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Full text

Pleno. Auto 126/1981, de 19 de noviembre de 1981. Conflictos positivos de competencia 220/1981 230/1981 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 220 y 230/1981

El Pleno, en su sesión del día de la fecha y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Gobierno de la Nación, el 29 de julio de 1981, formuló conflicto constitucional positivo de competencia, frente al Decreto del Gobierno Vasco 38/81, de 2 de marzo, sobre «creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo», por infringir el expresado Decreto lo establecido en los arts. 149.1.7 de la Constitución, y 122 -en relación con el art. 24.4 y disposición transitoria segunda, párrafo dos, estos tres últimos preceptos del Estatuto de Autonomía del País Vasco, para que tal Decreto se anule en toda su integridad, porque el Estado ostenta la titularidad de las competencias controvertidas.

2. Admitido el conflicto, que fue registrado bajo el núm. 220/1981, y tramitado en forma, el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al mismo, por estimar que el Decreto era constitucional en todos sus términos, al estar promulgado en el ejercicio legítimo de competencias atribuidas por la Constitución y el Estatuto.

3. El 29 de agosto de 1981, el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco planteó conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 230/81, respecto del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre «registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo», emanado de un órgano del Estado, por no respetar la distribución de competencias establecida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, solicitando la titularidad de la Comunidad Autónoma de dicho País sobre la competencia controvertida, y la derogación de diversos artículos del referido Real Decreto. Pidiendo, a su vez, por otrosí, la acumulación de este conflicto, al promovido por el Gobierno de la Nación, referido en el antecedente 1, número 220/81.

4. Por providencia, se acordó, en relación a la acumulación solicitada, esperar a que se formularan las alegaciones del Gobierno de la Nación en el conflicto 230/81, para tramitar después el incidente y realizadas aquellas con plena oposición al fondo del conflicto, se dictó otra providencia concediendo audiencia a las partes -Gobierno de la Nación y Gobierno Vasco- para que alegaran respecto a aquélla, haciéndolo ambas en el sentido de mostrarse plenamente conformes con la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite la acumulación de los procesos constitucionales que posean objetos conexos, que justifiquen la unidad de tramitación y decisión; manifestándose en los conflictos positivos de competencia determinados en los antecedentes, la presencia de objetos procesales íntimamente relacionados entre sí, pues las mismas partes de ambos procedimientos, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atribuyen para sí la titularidad de la competencia de creación y organización de un Registro de Convenios Colectivos de Trabajo en dicha Comunidad, impugnando respectivamente, el Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, y el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, por lo que los conflictos, aun versando sobre normas diferentes pero muy relacionadas entre sí, en definitiva, pretenden regular la propia materia de registración y depósito de tales convenios colectivos de manera excluyente, lo que razonablemente impone la acumulación de los referidos procesos, para conseguir, en definitiva, una decisión con tratamiento unitario.

En atención a todo lo expuesto, el Pleno acuerda acumular al conflicto positivo de competencia núm. 220/1981, promovido por el Gobierno de la Nación contra el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impugna el Decreto de este último núm.

39/81, de 2 de marzo, el conflicto núm. 230/81, de igual naturaleza, iniciado por el Gobierno últimamente referido contra el Gobierno de la Nación, que impugna determinados artículos del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo; continuándose su tramitación

conjunta y resolviéndose en la misma decisión.

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.