Legislator Case Law & Legislation
AUTO 102/1981 ECLI:ES:TC:1981:102A AI generated

Constitutional Court admits amparo against administrative ban on protest citing sufficient constitutional content.

Case Number AUTO 102/1981
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court admitted the amparo remedy against the administrative prohibition of a demonstration. The applicant argued the ban was unconstitutional due to formal reasons, while the Public Prosecutor suggested examining the merits despite a potential inadmissibility claim. The Court rejected the lack of content argument, ruling that the case possessed sufficient constitutional substance to proceed to a substantive decision.

Legislator headnote

AI generated

Art. 51.1 y 2 LOTC; Art. 24 CE: The Constitutional Court must admit an amparo remedy when the challenged administrative act raises sufficient constitutional issues, rejecting preliminary inadmissibility claims if the case merits a substantive ruling.

Keywords

AI generated
Constitutional Court Amparo Remedy Administrative Ban Manifestation Prohibition Lack of Content LOTC Provisions Substantive Review

Cited Legislation

AI generated
Art. 51.1 y 2 LOTC
el mismo plazo con emplazamiento de quienes fueron parte en tal procedimiento para que puedan comparecer en este proceso constitucional en el plazo de diez días, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1 y 2 de la LOTC.
Art. 24 CE
art. 21.2 de la Constitución
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 102/1981, de 14 de octubre de 1981. Recurso de amparo 193/1981. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 193/1981

En el caso reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el amparo promovido por don Ismael Hernández Redondo contra supuesta violación del art. 21.2 de la Constitución, provocada por la prohibición por el Gobierno Civil de Madrid de una manifestación, prohibición que fue confirmada por la Audiencia Territorial de Madrid, se dictó el 22 de julio de 1981 providencia, en la que señalaba la posible existencia del siguiente motivo de inadmisión: carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, y se concedía un plazo común de diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

2. En dicho plazo formuló las suyas el Ministerio Fiscal, que hizo un detenido estudio de las cuestiones planteadas y aunque no rechazaba la posibilidad de apreciar el motivo de inadmisión señalado, advertía también la conveniencia de que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el fondo de las cuestiones planteadas. El recurrente, en sus alegaciones, insistió especialmente en el hecho de que la prohibición fue debida a razones puramente formales, lo que a su juicio era inconstitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de las alegaciones hechas por el Ministerio Fiscal y por el recurrente muestra que las cuestiones planteadas tienen suficiente contenido constitucional para llegar en su día a una decisión sobre el fondo, sin que pueda apreciarse, por tanto, la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, por lo que el recurso debe ser admitido.

En consecuencia se declara admitido el recurso. Requiérase atentamente y con carácter de urgencia al Excmo. Sr. Gobernador Civil de Madrid para que en el plazo de diez días remita las actuaciones o testimonio de ellas promovidas por la comunicación del

recurrente a dicha autoridad, de fecha 16 de mayo de 1981, anunciando la celebración de una manifestación del Sindicato de los Trabajadores de la Enseñanza de Madrid, y la subsiguiente prohibición de esa manifestación por resoluciones de 18 y 19 de mayo

del mismo año, así como de las actuaciones o testimonios de ellas del procesamiento de recurso 431/81 de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que terminó con Sentencia del 2 de junio, para su remisión en

el mismo plazo con emplazamiento de quienes fueron parte en tal procedimiento para que puedan comparecer en este proceso constitucional en el plazo de diez días, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1 y 2 de la LOTC.

Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos ochenta y uno.