Legislator Case Law & Legislation
AUTO 91/1981 ECLI:ES:TC:1981:91A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two positive competence conflicts against the same Real Decree.

Case Number AUTO 91/1981
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts, 211/81 and 214/81, both filed against Real Decree 480/1981. The Generalitat de Cataluña and the Basque Government challenged the same administrative regulation, while the State Attorney requested their consolidation. The Court ruled that because both conflicts targeted identical legal provisions, Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal mandates their joint resolution to ensure efficiency.

Legislator headnote

AI generated

Art. 83 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; When multiple positive competence conflicts arise against the same normative act, the Court must order their accumulation to resolve both issues with a single decision.

Keywords

AI generated
positive competence conflict accumulation of proceedings same normative act Constitutional Court jurisdiction efficiency of justice

Cited Legislation

AI generated
Art. 83 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 64.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
2.° Conceder un plazo de veinte días al Abogado del Estado en la representación que ostenta del Gobierno, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aporte cuantos documentos y alegaciones
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 91/1981, de 22 de septiembre de 1981. Conflictos positivos de competencia 211/1981 214/1981 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 211 y 214/1981

En el asunto de referencia, el Pleno ha acordado dictar, en el incidente de acumulación de los conflictos 211/81 y 214/81, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado don Manuel M. Vicens i Matas, en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 18 de julio último, promovió conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto 480/81, de 6 de marzo, sobre «funcionamiento en el País Vasco y Cataluña de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria»; conflicto que fue registrado con el núm. 211/81 y admitido a trámite por providencia de 21 de julio último.

2. El 22 de julio del corriente año, doña Margarita Uría Echevarría, Abogada, en nombre del Gobierno Vasco, presentó escrito promoviendo conflicto positivo de competencia contra el mismo citado Real Decreto 480/81; dicho conflicto fue registrado con el núm. 214/81 y admitido a trámite por providencia de 24 de julio de 1981. En dicha resolución del 24 de julio, se acordó asimismo conceder un plazo común de diez días al Consejo Ejecutivo de la Generalidad, al del Gobierno Vasco y al Abogado del Estado para que durante el mismo pudieran alegar lo que estimasen procedente sobre la posible acumulación del conflicto planteado por el Gobierno Vasco número 214/81 al formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, núm. 211/81, por tratarse en ambos procesos de objetos conexos.

3. El Abogado del Estado, en su escrito de 3 de septiembre último, solicitó que se dicte Auto disponiendo la acumulación de los dos conflictos por existir una conexión de objetos al haberse promovido ambos contra preceptos de la misma norma. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno Vasco no se pronunciaron, dentro del plazo concedido, acerca de la acumulación.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los dos conflictos de competencia se han promovido en relación con la misma normativa, el Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, lo que supone existe una conexión de objeto y que según establece el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional comporta la conveniencia de acordar la acumulación de los dos procesos, a fin de que con una sola decisión se resuelvan en su momento ambos conflictos.

En su virtud, el Tribunal ha decidido:

1.° Acumular el conflicto que se sigue con el núm. 214/81, promovido por el Gobierno Vasco, al seguido con el art. 211/81, que promovió el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

2.° Conceder un plazo de veinte días al Abogado del Estado en la representación que ostenta del Gobierno, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aporte cuantos documentos y alegaciones

considere convenientes en relación con los conflictos acumulados.

Madrid, a veintidós de septiembre de un mil novecientos ochenta y uno.