Tribunal Constitucional dismisses amparo request for oral trial suspension due to missing documents before judgment.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court filed the amparo request without examining its merits, declaring it inadmissible. The applicant claimed indefensión because original documents vital for his defense in a fraud case had disappeared from the file. The court ruled that no fundamental right violation occurred yet because the oral trial and final judgment had not taken place, leaving all judicial remedies unexhausted.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24 CE; Art. 124 CE: The Constitutional Court lacks jurisdiction to suspend an oral trial before its conclusion or before a final judgment is rendered, as the applicant has not yet exhausted ordinary judicial remedies.
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Sección de Vacaciones. Auto 89/1981, de 6 de agosto de 1981. Recurso de amparo 213/1981. Acordando el archivo de las actuaciones
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don M. A. R.
sobre suspensión del juicio oral que ha de celebrarse el próximo día 23 de septiembre ante la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, resultando de las actuaciones los siguientes
AUTO
I. Antecedentes
1. Don M. A. R. presenta un escrito que tiene entrada en el Tribunal Constitucional el 21 de julio de 1981, en el que solicita de éste que suspenda el juicio oral fijado por la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona para el próximo día 23 de septiembre en la causa contra él incoada por estafa y apropiación indebida con motivo de querella presentada por el señor Olmo.
2. Fundamenta su petición en el hecho de que han desaparecido del sumario unos documentos originales que en su día aportó y que le son vitales para la defensa.
Entiende que ello le produce indefensión, razón por la cual solicita del Tribunal Constitucional que suspenda el juicio oral hasta tanto no aparezcan los documentos.
Invoca los arts. 1, 9, 10, 14, 24, 25, 29, 53, 124 y 163 de la C. E.
Para llegar a su decisión, la Sección ha tomado en consideración los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Ninguno de tales requisitos se producen en la petición formulada por don M. A. R., por cuanto aún no se ha producido un acto de un órgano judicial que sea definitivo y que haya producido una violación de un derecho o libertad fundamental, dado que aún no ha tenido lugar el juicio oral en cuestión, donde el solicitante podrá aducir cuanto considere oportuno en orden a la defensa de sus derechos, ni como es lógico se ha dictado Sentencia por el Tribunal ordinario, ni agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. El Tribunal carece en consecuencia, en el momento procesal actual de la cuestión planteada, de jurisdicción para conocer de la misma.
En razón de lo cual, la Sección ha acordado el archivo del escrito y la notificación de esta resolución al recurrente.
Madrid, a seis de agosto de mil novecientos ochenta y uno.