Constitutional Court rejects amparo accumulation due to conflicting court locations hindering procedural efficiency.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the request to accumulate three separate amparo lawsuits filed by different entities against the same bank. Although the Ministry of the Public Prosecutor supported joining the cases, the Court found that the lawsuits were pending in different first-instance courts, making simultaneous handling impractical. Consequently, the Court ruled that accumulation would currently impede rather than facilitate procedural economy.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24 CE; Art. 10.1 CE: While the Constitutional Court may accumulate amparo resources to ensure procedural efficiency, it must first verify that the underlying proceedings are in the same jurisdiction; if courts are in different locations, accumulation may be denied to avoid entangling distinct judicial processes.
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Pleno. Auto 71/1981, de 2 de julio de 1981. Recurso de amparo 56/1981. Acordando no haber lugar a la acumulación propuesta en el recurso de amparo 56/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El Procurador Don Samuel Martínez de Lecea actúando en nombre de la Sociedad Urbanizadora Móstoles Residencial,-S.A. presentó con fecha 28 de Abril pasado escrito que calificó como Recurso de Amparo en virtud de lo que consideraba violación del art. 24 del texto constitucional cometido a su juicio por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid en el expediente número 1.886/80 sobre secuestro y posesión interina de fincas, promovido por el Banco Hipotecario de España.
Con la misma fecha el mismo Procurador actuando en nombre de la Sociedad Construcciones y Servicios Inmobiliarios S.A. promovió un Recurso de Amparo como consecuencia de las violaciones cometidas, según su criterio, del art. 24 de la Constitución por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, en el expediente número 1848/80 promovido también por el Banco Hipotecario de España, sobre secuestro y posesión interina de fincas y también con fecha 29 de Abril el Procurador Sr. Martinez de Lecea actuando en nombre de la Sociedad Urbanizadora Residencial, S.A., antes indicada, promovió Recurso de Amparo por presunta violación del art. 24 de la Constitución supuestamente cometida por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, en otro expediente también sobre secuestro y posesión interina de fincas.
2. Que el Pleno del Tribunal por acuerdo de 9 de Junio pasado resolvió oir a los comparecidos por plazo de diez días a fin de que se pronunciaran acerca de la posible acumulación de los tres recursos mencionados, registrados en los registros de este Tribunal con los números 55, 56 y 57 de 1.981.
3. Que el Ministerio Fiscal único en ese momento comparecido ha evacuado el traslado conferido, dentro del término que se le concedió, mostrando su conformidad con la acumulación, no haciéndolo el solicitante del amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La acumulación fue propuesta a iniciativa del Tribunal por entender que puede existir una práctica identidad de los supuestos de hecho sometidos a la consideración del Tribunal, aunque sean diferentes las personas jurídicas recurrentes y las Autoridades Judiciales supuestamente causantes de la lesión.
La acumulación tiene su fundamento más profundo en la conveniencia de dotar de mayor agilidad al proceso y de facilitar la economía procesal. En el momento actual, han podido practicarse las diligencias de citación y de reclamación de los autos respecto de los que se encontraban en el Juzgado de Primera Instancia número 11, pero no de los que tramita el Juzgado de Primera Instancia número 4 que se encuentran en la Excma. Audiencia Territorial. Por esta razón, decretar en el momento actual la acumulación de los tres asuntos indicados puede entorpecer la economía del proceso, lejos de facilitarla.
En virtud de todo ello, el Tribunal ha decidido:
No haber lugar por ahora a la acumulación sin perjuicio de la decisión que pueda adoptarse si así lo aconsejan las condiciones de los respectivos procedimientos de amparo.
Madrid, a dos de julio de mil novecientos ochenta y uno.