Constitutional court elevates pension law clause to Plenum for constitutional review due to fundamental rights violation.
Legislator summary
AI generatedThe First Chamber of the Constitutional Court declared the pension law provision unconstitutional and elevated the question to the Plenum for a final ruling. The court found that the clause preventing pension improvements for officials retired due to physical incapacity violated fundamental rights under Article 14 of the Constitution. Consequently, the specific legal provision was set aside pending a full declaration of unconstitutionality by the Plenum.
Legislator headnote
AI generatedArt. 14 Constitución Española; Art. 55.2 LOTC: When a specific legal provision is found to violate fundamental rights, the Constitutional Court must elevate the question of unconstitutionality to the Plenum for a definitive declaration.
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Sala Primera. Auto 39/1981, de 10 de abril de 1981. Recurso de amparo 47/1980. Acordando elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sentencia recaída en el recurso de amparo 47/1980
En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. La Sala Primera del Tribunal, en su sesión del día 1 de abril de 1981, deliberó y votó su Sentencia en el recurso 47/80, estimando el recurso de amparo promovido por don Juan Linares Mota.
2. En la referida Sentencia se consideró que la Ley aplicada -art. 28.2, párrafo 2.°, del Texto Refundido de la Ley de Derechos pasivos de funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966 de 21 de abril- lesiona derechos fundamentales amparados por el art. 14 de la Constitución.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
En dicha disposición -art. 28, párrafo 2.°, de la Ley de Derechos pasivos -se establece que la jubilación de funcionarios por incapacidad o inutilidad física puede ser revisable antes de la edad de la jubilación forzosa y reingresar al servicio activo. No obstante, los servicios prestados después del reingreso y hasta su jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos pasivos (pensión por jubilación u otra causa). La disposición que se ha considerado lesiona derechos fundamentales dice textualmente: «Sin que tampoco el que hubiere sido jubilado por esta causa puede mejorar de clasificación por servicios prestados o haber percibidos con posterioridad a la fecha de su primera jubilación.» Por todo lo expuesto, La Sala acuerda, en virtud de lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal, elevar la cuestión de inconstitucionalidad del art. 28.2, párrafo 2.°, del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos al Pleno, al objeto de que pueda, si lo considera conveniente, declarar la inconstitucionalidad del referido párrafo en una nueva Sentencia con los efectos ordinarios previstos en los arts. 38 y sigs. de la LOTC.
La Sala acuerda también adjuntar la Sentencia de fecha 6 de abril de 1981, a la que se refiere el presente Auto.
Madrid, a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.