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AUTO 31/1981 ECLI:ES:TC:1981:31A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to failure to appoint a lawyer and missing procedural deadlines.

Case Number AUTO 31/1981
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the amparo appeal filed by Gonzalo Arias Bonet regarding the closure of the Spain-Gibraltar border. The applicant failed to appear before the Court within the granted ten-day period to appoint a procurator and legal representative, despite being notified of the defects. Consequently, the Court ruled that the lack of proper representation constituted a definitive ground for inadmissibility under the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 50.1 b) LOTC; Art. 85.2 LOTC: The failure to appoint a procurator and legal representative within the statutory deadline constitutes a definitive cause for the inadmissibility of the constitutional appeal.

Keywords

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constitutional appeal procedural deadlines legal representation inadmissibility Organic Law LOTC

Cited Legislation

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Art. 50.1 b) LOTC
85.2 de la LOTC a fin de que compareciera por medio de Procurador y dirección de Letrado, y no hizo alegaciones en el plazo concedido acerca de ello ni tampoco en cuanto a la concesión del amparo que solicitaba y su legitimación con respecto a él; todo ello según dispone el art. 50.1 b) en relación con los arts.
Art. 85.2 LOTC
Art. 81.1 LOTC
50.1 b) en relación con los arts. 81.1, 49.1 y 46 de la LOTC.
Art. 49.1 LOTC
Art. 46 LOTC
Art. 43.1 LOTC
50.1 b) en relación con los arts. 43.1, 46.1 y 49, todos ellos de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional.
Art. 46.1 LOTC
Art. 49 LOTC
art. 19 de la Constitución
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Gonzalo Arias Bonet sobre el cierre de la frontera entre España y Gibraltar por considerar que atenta contra el art. 19 de la Constitución.
artículo 19 de la Constitución
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Full text

Sección Tercera. Auto 31/1981, de 11 de marzo de 1981. Recurso de amparo 7/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 7/1981

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Gonzalo Arias Bonet sobre el cierre de la frontera entre España y Gibraltar por considerar que atenta contra el art. 19 de la Constitución.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Gonzalo Arias Bonet dirigió escrito a este Tribunal Constitucional el 21 de enero pasado solicitando se tuviera por promovido recurso de amparo sin que le interesara si tenía o no derecho a indemnización por daños y perjuicios, sino que se conformaba con la aplicación por el Tribunal del artículo 19 de la Constitución, de manera que no pueda ser violado en el futuro y pueda ser ejercido por todos los ciudadanos.

2. El solicitante expone en su escrito que el día 16 de enero de este mismo año entró en España, procedente de Gibraltar, provisto de pasaporte válido y cruzando pacíficamente la frontera, si bien se vio obligado a escalar una de las puertas españolas de la frontera por permanecer todas cerradas.

Seguidamente fue detenido por las fuerzas de la Guardia Civil, encargadas de la vigilancia de la zona y que le dejaron en libertad a las pocas horas sin haber formulado acusación alguna ante los Tribunales. No formula petición alguna en cuanto a la detención.

3. La Sección dictó providencia el 4 de febrero siguiente, poniendo de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:

a) falta de representación de Procurador y dirección de Letrado; b) falta de precisión del amparo que se solicita; c) falta de legitimación en relación con el amparo que se demanda.

Concedido un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para alegaciones y, notificada la providencia el 9 de febrero al Ministerio Fiscal y el 17 de febrero al solicitante, el Fiscal presentó escrito en que solicitaba que el recurrente no fuera oído en tanto no subsanara los defectos del primer epígrafe de la providencia y que se dictara Auto de inadmisión, a tenor de lo establecido en el art. 50.1 b) en relación con los arts. 43.1, 46.1 y 49, todos ellos de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional. No presentó escrito alguno el solicitante.

Considerando los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

1. El recurrente dejó transcurrir el plazo que le fue concedido en aplicación del art. 85.2 de la LOTC a fin de que compareciera por medio de Procurador y dirección de Letrado, y no hizo alegaciones en el plazo concedido acerca de ello ni tampoco en cuanto a la concesión del amparo que solicitaba y su legitimación con respecto a él; todo ello según dispone el art. 50.1 b) en relación con los arts. 81.1, 49.1 y 46 de la LOTC.

2. Aun cuando el silencio del solicitante no supone, por sí solo, la inadmisibilidad, sino que el trámite que se le otorgó significaba la posibilidad de comparecer en forma y, en su caso, subsanar las omisiones, lo cierto es que de un examen de la demanda, en relación con los preceptos mencionados, resulta que, en efecto, concurren las causas de inadmisibilidad. En todo caso, y aun si se omitieran los muy importantes motivos de inadmisión que conciernen a la precisión del amparo que se solicita del Tribunal para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado y el concerniente a la legitimación, bastaría la inacción del solicitante, respecto a la designación de Procurador y Letrado para convertir en definitivo el motivo de inadmisión de falta de representación del recurrente.

En razón de la cual, la Sección ha acordado decretar la inadmisión del recurso a que este Auto se refiere.

Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y uno.