Legislator Case Law & Legislation
AUTO 22/1981 ECLI:ES:TC:1981:22A AI generated

Constitutional Court denies evidence request in amparo, ruling it irrelevant to jurisdictional competence issue.

Case Number AUTO 22/1981
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the Ministry of Justice's request to admit evidence regarding the applicant's job expectancy status. The applicant sought an amparo claiming the Supreme Court lacked jurisdiction over his claim to a judicial position. The Court ruled that verifying the applicant's status was irrelevant because the core issue was purely procedural jurisdiction, not the substantive right itself.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 80 LOTC: Evidence requests lacking relevance to the determination of jurisdictional competence in an amparo are inadmissible.

Keywords

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jurisdictional competence amparo admissibility evidence relevance judicial position procedural issue

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 80 LOTC
88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que de no acceder a lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en el art. 80 de la LOTC, en relación con el art.
Art. 340.1 Ley de Enjuiciamiento Civil
80 de la LOTC, en relación con el art. 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para mejor proveer, se acuerde la aportación de dichos documentos.
Art. 88 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Solicita asimismo el Ministerio Fiscal que para el caso de que el Tribunal Constitucional estimase no ser esa la vía procedente, se haga uso de la facultad que le confiere el art. 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que de no acceder a lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en el art.
art. 80 de la LOTC
88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que de no acceder a lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en el art. 80 de la LOTC, en relación con el art.
art. 24.1 de la Constitución

Cited Case Law

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Auto de 30 de octubre de 1980
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Full text

Sala Primera. Auto 22/1981, de 18 de febrero de 1981. Recurso de amparo 89/1980. Denegando la petición de recibimiento a prueba en el recurso de amparo 89/1980

En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 28 de julio de 1980 interpuso recurso de amparo don José María Herrero San Miguel, alegando fundamentalmente que la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo no había decidido cuál era la jurisdicción competente para entender de su pretensión de ocupar plaza de Juez Instructor de RENFE, plaza que le correspondía en su opinión por haber aprobado las oposiciones convocadas al efecto. Este recurso fue admitido en su momento previo los trámites legales, encontrándose ahora en fase de alegaciones.

2. En la citada fase de alegaciones el Fiscal General del Estado presentó escrito el 2 de febrero de 1981, en el que, entre otras consideraciones que no interesan en este lugar, solicitó por otrosí que se acuerde el recibimiento a prueba y la práctica de la consistente en que se aporte a los autos, expediente íntegro de la oposición a que hace referencia el solicitante del amparo y que se recabe de la Asesoría Jurídica de RENFE cuantos datos, documentos o escritos consten en orden a la manifestación del actor de encontrarse en situación de expectativa de destino.

Solicita asimismo el Ministerio Fiscal que para el caso de que el Tribunal Constitucional estimase no ser esa la vía procedente, se haga uso de la facultad que le confiere el art. 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que de no acceder a lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en el art. 80 de la LOTC, en relación con el art. 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para mejor proveer, se acuerde la aportación de dichos documentos.

II. Fundamentos jurídicos

1. La petición del Fiscal General del Estado, con independencia del cauce procesal que se le otorgase, tiene por objeto recabar datos y documentos considerados necesarios para verificar si el recurrente ostenta un derecho o interés legítimo derivado de las oposiciones que realizó, derecho o interés que justificaría su petición de amparo por posible infracción del art. 24.1 de la Constitución. Pero como ya manifestó este Tribunal en su Auto de 30 de octubre de 1980, dictado sobre este mismo asunto, la cuestión planteada en el mismo no es el derecho que pueda tener el recurrente a la plaza a que aspira en RENFE, cuestión que correspondería decidir, en su caso, a los Tribunales ordinarios, sino determinar si tiene derecho a que alguno de estos Tribunales conozca de su pretensión, pues el art. 24.1, en relación con el presente caso, supone el derecho a obtener una decisión judicial sobre las cuestiones que se sometan a los Tribunales por las vías procesales legalmente establecidas con independencia de cual puede ser aquella decisión, según se dice expresamente en el citado Auto.

2. Por estas razones los hechos cuya verificación se solicitan carecen de relevancia para la decisión del recurso de amparo planteado.

En consecuencia, se declara que no ha lugar a la petición de prueba propuesta por el Ministerio Fiscal.

Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno.