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AUTO 32/2026 ECLI:ES:TC:2026:32A AI generated

Constitutional Court accepts three judges' abstention due to personal interest in their own potential liability.

Case Number AUTO 32/2026
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for three judges to abstain from a separate incident regarding their own potential liability. The applicants argued that the original inadmission of their constitutional appeal involved gross negligence or intent, necessitating personal financial responsibility from the judges. The court ruled that because the judges had a direct personal interest in the outcome of this liability claim, their participation would violate the principle of impartiality under the Law on the Judicial Power.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.4 LOPJ: Judges must abstain from proceedings where they have a direct personal interest, such as when their own liability is at stake, to ensure impartiality.

Keywords

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judicial impartiality personal liability abstention of judges direct interest constitutional appeal gross negligence separation of powers

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.4 LOPJ
Art. 267 TFEU
Art. 47 Charter of Fundamental Rights of the EU
6762-2025, que (i) la inadmisión había incurrido en una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea, en particular del art. 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y del principio de efectividad, en conexión con el art.
Art. 32.8 Ley 40/2015
arts. 80 LOTC
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 32/2026, de 9 de junio de 2026. Recurso de amparo 6762-2025. Acepta tres abstenciones en el recurso de amparo 6762-2025, promovido en proceso contencioso administrativo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 6762-2025, promovido por don Jacques Hachuel Moreno, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de enero de 2026, don Jacques Hachuel Moreno, representado por el letrado don Vicente Mirales Pérez y bajo la dirección del también letrado don José Luis Mazón Costa, solicitó que el Tribunal declarase, en relación con la providencia de la Sección Cuarta de 8 de enero de 2026, por la que se inadmitió a trámite el recurso de amparo núm. 6762-2025, que (i) la inadmisión había incurrido en una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea, en particular del art. 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y del principio de efectividad, en conexión con el art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; (ii) dicha infracción es imputable al Estado-juez a través de la actuación de este tribunal como órgano jurisdiccional de última instancia, a los efectos de lo previsto en el art. 32.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; (iii) en tal inadmisión “ha mediado al menos culpa grave, si no dolo, de modo que los tres magistrados integrantes de la Sección asuman la responsabilidad personal por las consecuencias de su decisión, y que, en coherencia con ello, reintegren de su propio bolsillo al Estado las cantidades que este deba indemnizar al reclamante”; y que (iv) queda expedita en su caso la vía para acudir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para el control debido del referido funcionamiento anormal.

2. Mediante providencia de 10 de febrero de 2026, la Sección Cuarta acordó admitir a trámite la solicitud efectuada por la parte recurrente en el escrito presentado ante este tribunal el 27 de enero de 2026 y, en consecuencia, formar pieza separada con dicha solicitud y comunicar su incoación a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y al abogado del Estado, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

3. Mediante escrito de 18 de marzo de 2026, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicaron su voluntad de abstenerse del conocimiento del presente incidente por entender que concurre en ellos la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), referida a “[t]ener interés directo o indirecto en el pleito o causa”. La razón aducida para ello en el citado escrito es que, en tanto que integrantes de la Sección -Cuarta- que dictó la providencia de inadmisión del recurso de amparo núm. 6762-2025, lo pretendido en el incidente de funcionamiento anormal incoado les atañe de modo personal y directo, al haber instado la parte que este tribunal declare, entre otros extremos, que tales magistrados actuaron con dolo o culpa grave al inadmitir el referido recurso de amparo a efectos de que respondan con su propio patrimonio personal de las cantidades que en su día pudiesen fijarse como indemnización en favor del reclamante.

4. Mediante providencia de 28 de abril de 2026, el Pleno del Tribunal, a propuesta del presidente y conforme establece el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo, a fin de resolver sobre la petición formulada por el recurrente en escrito presentado el 27 de enero de 2026.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la solicitud de abstención formulada respecto de su intervención en el incidente de funcionamiento anormal incoado en el recurso de amparo núm. 6762-2025, puesto que los mencionados magistrados están incursos en la causa 10 del art. 219 LOPJ al haberse solicitado en dicho incidente, entre otros extremos, la declaración de existencia de dolo o culpa grave en su actuación, a los efectos de que reintegren personalmente al Estado las cantidades que en su día este debiera indemnizar al reclamante, en caso de ser estimada su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla en el incidente de declaración de funcionamiento anormal en el recurso de amparo núm. 6762-2025 y, en consecuencia, apartarles definitivamente del conocimiento de la referida pieza procesal.

Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiséis.