Constitutional Court accepts a judge's recusal due to marital ties with a Supreme Court colleague.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the President's request to recuse a judge from a specific amparo proceeding. The judge cited a marital relationship with a colleague on the Supreme Court's Special Section as the basis for potential bias. Consequently, the judge was definitively removed from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.4 LOPJ: A judge must recuse themselves if a close family tie exists with a colleague deciding the same case to guarantee impartiality.
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Sección Primera. Auto 22/2026, de 27 de febrero de 2026. Recurso de amparo 6925-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6925-2025, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 6925-2025, promovido por Eléctrica Los Molinos S.L., ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorqura, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
El 2 de octubre de 2025, Eléctrica Los Molinos S.L., representado por el procurador de los tribunales don José Luis Barragues Fernández, presentó demanda de amparo contra los autos de 8 de mayo y 8 de julio de 2025, dictados por la Sala Especial del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo en procedimiento por error judicial núm. 1-2025.
Mediante escrito de 27 de febrero de 2026 el presidente del Tribunal, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, ya que podría producirse una apariencia de pérdida de la necesaria imparcialidad judicial, al concurrir la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), debido a su vínculo conyugal con una de las integrantes de la Sala del art. 61.1 LOPJ del Tribunal Supremo en el recurso 1-2025 que dictó los autos recurridos en amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6925-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.