Legislator Case Law & Legislation
AUTO 21/2026 ECLI:ES:TC:2026:21A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior representation of the employer in related labor disputes.

Case Number AUTO 21/2026
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a magistrate from a labor amparo proceeding due to a conflict of interest. The magistrate had previously represented the employer, Banco de España, in related litigation, triggering statutory grounds for abstention. Consequently, the court formally removed the judge from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.6 LOPJ: A magistrate must recuse themselves from a case if they previously represented a party in related proceedings, as this creates an appearance of bias incompatible with judicial impartiality.

Keywords

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recusal of magistrate conflict of interest labor amparo proceeding prior representation judicial impartiality Banco de España LOPJ abstention

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
219.6 LOPJ, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en el art. 80 LOTC, estima justificada la causa de abstención formulada, por sus propios fundamentos.
Art. 217 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), puesto en relación con los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por concurrir la causa de abstención prevista en el art.
Art. 219.6 LOPJ
217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.6 LOPJ, dado que el citado magistrado, en su anterior condición de abogado en ejercicio, intervino en diversos procedimientos en defensa del Banco de España.
Art. 221 LOPJ
art. 219.6 LOPJ
217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.6 LOPJ, dado que el citado magistrado, en su anterior condición de abogado en ejercicio, intervino en diversos procedimientos en defensa del Banco de España.
art. 80 LOTC
219.6 LOPJ, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en el art. 80 LOTC, estima justificada la causa de abstención formulada, por sus propios fundamentos.

Cited Case Law

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STS 198/2023
3686-2021, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dio lugar a la STS 198/2023, de 16 de febrero (ECLI:ES:TS:2023:550).
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Full text

Sección Segunda. Auto 21/2026, de 25 de febrero de 2026. Recurso de amparo 7277-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7277-2024, promovido en litigio social.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 7277-2024, promovido por don Jorge Juan Pérez Ramírez, en relación con la providencia de 25 de septiembre de 2024 y el auto de 3 de julio de 2024, dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4976-2023, ha dictado, con ponencia del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo núm. 7277-2024 se impugna la providencia de 25 de septiembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestima la solicitud de aclaración del auto de 3 de julio de 2024, también impugnado, por el que el mismo órgano inadmitió el recurso de casación núm. 4976-2023, interpuesto contra la sentencia de 13 de septiembre de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de suplicación núm. 894-2022 interpuesto contra la sentencia de 7 de julio de 2022, del Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid, dictada en los autos de despido núm. 1017-2019, sentencia que fue revocada para estimar procedente el despido del ahora recurrente en su condición de personal laboral del Banco de España, entidad que intervino como parte en los citados procedimientos.

2. Mediante escrito de 12 de enero de 2026, el magistrado don José María Macías Castaño comunicó a los efectos oportunos su abstención del conocimiento del recurso de amparo de referencia, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), puesto en relación con los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.6 LOPJ, dado que el citado magistrado, en su anterior condición de abogado en ejercicio, intervino en diversos procedimientos en defensa del Banco de España. En concreto, y entre otros, en el recurso de casación núm. 3686-2021, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dio lugar a la STS 198/2023, de 16 de febrero (ECLI:ES:TS:2023:550).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don José María Macías Castaño, magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.6 LOPJ, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en el art. 80 LOTC, estima justificada la causa de abstención formulada, por sus propios fundamentos.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 7277-2024, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.