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AUTO 18/2026 ECLI:ES:TC:2026:18A AI generated

Constitutional Court grants abstention for judge due to prior teaching role at employer university.

Case Number AUTO 18/2026
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request for abstention, removing the presiding judge from the case. The applicant challenged a dismissal by a university center where the judge previously taught and collaborated professionally with the firing director. The court ruled that this prior professional relationship constituted a valid cause for abstention under the Judicial Organization Law.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.13 LOPJ: A judge must abstain if they previously held a public office, employment, or profession that involved direct or indirect participation in the subject matter of the dispute.

Keywords

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cause for abstention prior professional relationship university teaching role judicial impartiality recusal grounds social litigation constitutional appeal

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
9045-2025 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 LOTC y el art.
Art. 219 LOPJ
Art. 217 LOPJ
80 LOTC y el art. 217 LOPJ, por concurrir en este caso la causa establecida en el art.
Art. 221.4 LOPJ
art. 80 LOTC
9045-2025 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 LOTC y el art.
art. 217 LOPJ
80 LOTC y el art. 217 LOPJ, por concurrir en este caso la causa establecida en el art.
art. 219.13 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Cuarta. Auto 18/2026, de 23 de febrero de 2026. Recurso de amparo 9045-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 9045-2025, promovido en litigio social.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 9045-2025, promovido por don Rafael Flores de Frutos, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de diciembre de 2025, don Rafael Flores de Frutos, representado por el procurador de los tribunales don Alejandro Utrilla Palombi, bajo la dirección del abogado don Emilio Jiménez Aparicio, interpuso recurso de amparo contra varias resoluciones del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid dictadas en la pieza de ejecución provisional núm. 102-2025, relativa a la sentencia que declaró improcedente el despido del recurrente acordado por el centro docente CES Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid.

Una vez que le fue comunicado al recurrente por este tribunal que su recurso había sido turnado a la Sección Cuarta, correspondiendo la ponencia al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, mediante escrito presentado el 10 de enero de 2026 el recurrente promovió incidente de recusación del magistrado ponente, por entender que concurren en su persona las causas de abstención o recusación 9 y 13 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Ello porque el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla ha impartido docencia durante algunos años en el CES Cardenal Cisneros y, asimismo, ha mantenido una colaboración profesional con el director de dicho centro docente y firmante de la carta de despido, don Raúl Canosa Usera, catedrático de derecho constitucional al igual que el recusado, concretada en la publicación de una obra jurídica coeditada por el referido centro, según se expresa en el escrito de recusación.

2. Por escrito fechado el día 3 de febrero de 2026, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 9045-2025 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 LOTC y el art. 217 LOPJ, por concurrir en este caso la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración como docente con el centro CES Cardenal Cisneros y de haber mantenido una relación profesional y personal con su colega y director de dicho centro, don Raúl Canosa Usera, firmante de la carta de despido del recurrente que da origen a las resoluciones que son objeto del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en el art. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de una previa colaboración profesional como profesor con el centro docente en el que prestaba servicios el recurrente hasta su despido, que da origen a las resoluciones judiciales impugnadas en amparo, dicho magistrado se halla incurso en la causa 13 del art. 219 LOPJ, “[h]aber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 9045-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.